REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000910.
PARTE DEMANDANTE: NESTOR EFRAIN VIELMA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO LABORAL
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de diciembre de 2015, por la parte actora ANA SALAZAR, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.657, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada EDITORIAL 2001, C.A, debidamente representada por el abogado ALEJANDRO VILLORIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual ambas partes comparecen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de beneficio laboral la cual es el cobro de suplementos demandados en el libelo, en tal sentido la parte actora y demandada logran establecer la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para cada uno de los trabajadores ciudadanos NESTOR VIELMA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ ampliamente identificados en autos, y hace la entrega de dos cheques números 49013053 y 16013058 por la cantidad de Bs. 60.000,00 cada una a nombre de sus beneficiarios, de la entidad financiera Banesco, quedando pendiente el segundo pago por el mismo monto pasados sean 30 días siguiente al primer pago; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez constato el cumplimiento integro del mismo con la consignación del segundo pago.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.
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