REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-003013
Parte demandante: Daniel Alejandro Gómez Albizu
Apoderado judicial del demandante: Jesús Bernal
Parte demandada: Seguridad Vip 3000, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Loanny Chávez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 15 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Daniel Alejandro Gómez Albizu, titular de la cédula de identidad N° 19.464.244, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Jesús Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.905. También compareció el abogado Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de acuerdo el instrumento poder que se consigna en el presente acto en copias simples previa verificación del original, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Daniel Alejandro Gómez Albizu, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.641,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 32202300, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días trabajados por la quincena, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
El demandante y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la demandada
|