REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: AP21-L-2008-00002691
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2015, a través de la cual el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Ipsa bajo el número 112.059, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MILLAN CARVALLO, parte actora en el presente procedimiento, solicita la Actualización de la Experticia complementaria del fallo, visto el tiempo transcurrido sin que la demandada haya procedido a dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente procedimiento, quien suscribe previo Abocamiento de fecha 12 de noviembre de 2015 pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen haciendo una breve síntesis de la forma como se ha llevado a cabo la ejecución de la sentencia recaída en el presente procedimiento:
1.- Se evidencia de las actas procesales, que las partes suscribieron escrito Transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acordándose el pago de Bs.266.272,23, pagaderos en cinco (05) partes mensuales de Bs.50.000,00 la primera y el resto de Bs.43.254,44, lo cual fue debidamente Homologada por este Tribunal mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2009; homologación que se circunscribió a la cantidad de Bs.79.881,66 correspondientes a los honorarios pactados a favor del abogado del trabajador, el ciudadano Ramón Chacín, inscrito en el Ipsa bajo el número 112.366.
2.- En respuesta a solicitud de la representación judicial de la parte actora, en fecha 03 de febrero de 2010, se Decretó de Ejecución Voluntaria del auto de homologación.
3.- Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010, se Decretó la Ejecución Forzosa del fallo por el doble de la cantidad de Bs.79.881,66, disponiéndose un 20% en calidad de costas de ejecución, notificándose a la Procuraduría General de la República de dicha ejecución dada la naturaleza del servicio prestado por la demandada.
4.- En respuesta a solicitud de la parte actora, el Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010 realizó aclaratoria del monto objeto de ejecución, disponiendo el doble de la cantidad de Bs.216.272,23, más el 20% por costas de ejecución.
5.- De igual manera y mediante auto de fecha 01 de julio de 2010 y previa solicitud de parte, se volvió a realizar aclaratoria del monto objeto de ejecución, disponiendo el doble de Bs.266.272,23 y adicionalmente incluyó el monto correspondiente a los honorarios profesiones del abogado Ramón Chacín de Bs.79.881,66, para un total de Bs.346.153,89 (siendo el doble la cantidad de Bs.761.538,55) más el 20% de las costas de ejecución; ordenando de igual manera el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, no obstante que en el escrito transaccional las partes acordaron que el monto acordado de Bs.266.272,23, no sería objeto de variación, modificación o indexación, tal como se evidencia de la cláusula segunda de dicho acuerdo; ordenándose el nombramiento de experto contable para el cálculo de los conceptos establecidos.
6.- En fecha 05 de agosto de 2010, fue consignada la experticia por parte de la ciudadana Teresita Viettri, en su carácter de experta contable, quien calculó los intereses de mora y la corrección monetaria desde el 19 de febrero de 2010 y hasta el 01 de julio de 2010, los primeros por Bs.25.044,23 y la segunda hasta el 01 de marzo de 2010 por Bs.44.931,62, para un total por pagar de Bs.416.129,74 que incluye el capital de Bs.346.153,89.
7.- Mediante acta de fecha 09 de mayo de 2011, las partes suscribieron acuerdo de pago estableciendo como monto a pagar al actor por Bs.291.291,00 más la cantidad de Bs.72.822, por concepto de compensación, en cuotas de doce (12) meses siendo el primero por Bs.30.000,00 y los subsiguientes por Bs.34.113,00 cada uno, transándose lo correspondiente al pago de honorarios profesionales, todo lo cual fue homologado por el Tribunal; evidenciándose de las actas procesales el cumplimiento del pago de Bs.30.000,00 (folios 163 al 165 del expediente).
8.- Previa solicitud de parte, el Tribunal acordó la realización de una actualización de experticia de la cantidad transada por Bs.346.153,89, debiendo calcularse los intereses moratorios y la corrección monetaria desde el 05 de agosto de 2010, experticia que fue consignada por la Licenciada Teresita Viettri en fecha 03 de noviembre de 2011, todo lo cual resultó en la cantidad de 585.861,88.
9.- Se evidencia de las actas procesales que el Tribunal se trasladó a los fines de práctica de embargo contra la demandada en fecha 24 de noviembre de 2011, el cual no se materializó por falta de fondos disponible en cuentas bancarias embargadas.
10.- Previa solicitud de parte el Tribunal acordó actualización de experticia mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, en la cual se ordenó la deducción de Bs.30.000,00 pagados por la demandada el 13 de junio de 2012, siendo consignada la experticia en fecha 03 de julio de 2012, donde se dispuso como monto a pagar la cantidad de Bs.646.354,26.
11.- Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal decretó Ejecución Forzosa por el doble de Bs.646.354,26, más el 20% de costas y honorarios de experta por Bs.4.440,00, notificándose a la Procuraduría General de la República.
12.- Previa solicitud de parte, el Tribunal acordó actualización de experticia mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, ordenándose la deducción de Bs.30.000,000 pagados por la demandada el 13 de junio de 2011, la cual fue consignada en fecha 26 de junio de 2013, que actualizó la deuda en Bs.788.472,56.
13.- Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013, se acordó notificación de las partes a los fines de acto conciliatorio, el cual no consta que se haya llevado a cabo.
Precisado lo anterior y con respecto a la actualización de experticia solicitada, observa quien suscribe, que según el contenido del documento transaccional suscrito y presentado por las partes en fecha 15 de diciembre de 2009 y homologado con carácter de cosa Juzgada por el Tribunal en fecha17 de diciembre de 2009, homologación que quedó firme por no haberse interpuesto contra la misma recurso alguno; las partes acordaron en la cláusula Segunda el pago de Bs.266.272,23, que resultaron de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula Tercera de la Transacción.
Se evidencia de la Cláusula Segunda del referido documento transaccional que las partes de igual manera, acordaron el pago fraccionado del monto acordado para poner fin al procedimiento, y adicionalmente a ello acordaron que dicha cantidad de Bs.266.272,23 no podría ser objeto de variación, modificación ni indexación, disponiéndose tales condiciones en los términos siguientes:
Todas estas cantidades transaccionales son aceptadas y recibidas por EL TRABAJADOR, de la siguiente manera un primer pago al momento de la presente transacción por la cantidad de Bs.50.000,00, y luego en cinco (05) pagos mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs.50.000,00 los cuales serán cancelados los días 15 de enero de 2010, 15 de febrero de 2010, 15 de marzo de 2010, 15 de abril de 2010 y 17 de mayo de 2010, a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. …. (omisis). (Resaltados de este Tribunal)
Planteado lo anterior puede concluirse por tanto, que al haberse convenido entre las partes que el monto transaccional acordado de Bs.266.272,23, no estaría sujeto a variación, modificación ni indexación, y por haber quedado firme y con autoridad de cosa juzgada el auto que Homologó la transacción suscrita, es por lo que considera quien decide, que es improcedente lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora cuando pide que se actualicen los intereses y la corrección monetaria, puesto que tal como el mismo lo suscribió en nombre de su representado, tales variaciones fueron expresamente excluidas de la transacción celebrada; todo ello al margen de las actualizaciones llevadas a cabo en el presente asunto sobre las cuales no evidencia quien decide que hayan sido objeto de impugnación o recurso alguno. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto debe declarare IMPROCEDENTE la actualización de experticia en los términos solicitados por la parte actora. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes a los fines de los recursos que a bien tuvieren contra el presente fallo, y cuyo lapso comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002691
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