REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002016
PARTE ACTORA: VENANCIO PEDRO ALVAREZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., JOSE TOMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogadas JOSE TOMAS PINTO y JESUS VILORIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 83.547 y 93.825, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.260.000,00), dicho acuerdo se ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheques girado contra la cuenta Nº 01341099250003001592, número 11009248, por un monto de Bs. 260.000,00, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses Garantía de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, Paro Forzoso, Indemnización, Salarios Caídos, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta y el pago conforme y en nombre de su representada declara que con el pago aquí ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada queda por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por el apoderado actor. El tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abg. Shuail Flores
El apoderado del actor:
La apoderada de la demandada:
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 17/12/2015
La Secretaria
Abg. Shuail Flores.
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