REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001163
Punto previo
Este tribunal considera importante a fin de garantizar el orden procesal dejar la expresa constancia que el juez titular de este despacho se encontraba de reposo medico desde el día 25 de noviembre de 2015 hasta el día 04 de diciembre de 2015, motivo por el cual se realiza pronunciamiento en esta fecha.
I

Visto el escrito contentivo de acuerdo transacción, presentado, por la abogada LORENA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 237.244, apoderado judicial de la parte demandada; y JUSSEY LOPEZ, titular de la CI V-10.818.579, parte actora, debidamente asistido por el abogado FELIX BRAVO inscrito en el bajo el N° 19.883, quien además es apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS KRISBELL PINTO QUINTANA, titular de la CI V-12.668.937, parte actora y la ciudadana abogada LORENA AVILA inscrita en el IPSA bajo el Nº 237.244 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo “VENEZOLANA DE ALUMINIO (Venalca) CA”, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada, paga a la parte actora de la forma discriminada y detallada en su escrito, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 238.265,40), el pago total acordado se corresponde a todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados, según se especifican en el documento transaccional.-


II

Es así que este tribunal, en obsequio al principio dispositivo de las partes y en aras de contribuir a la disminución de la conflictividad judicial y estimular la solución alterna de los conflicto entra a verificar el alcance del escrito transaccional presentado en forma tempestiva por las partes y en tal sentido observa, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por la parte actora en el presente juicio, así mismo valora este juzgador que el acuerdo transaccional se produce como estimulo a la intervención de este juzgador en esta fase de mediación, oportunidad procesal idónea para la conformación de acuerdos alternos que permitan poner fin al conflicto. Todo sobre la base del artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada por intermedio de quien le representa y parte demandante actuaron a través de sus representantes judiciales y personalmente, debidamente constituido y facultados expresamente para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, se verifica según los recaudos presentados por las partes que el pago se materializó en el acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la forma descrita en el escrito. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa “VENEZOLANA DE ALUMINIO (Venalca) CA” y la parte actora ciudadanos JUSSEY LOPEZ, titular de la CI V-10.818.579 y FRANCIS KRISBELL PINTO QUINTANA, titular de la CI V-12.668.937, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto que por razones justificada dado el reposo medico del juez el presente pronunciamiento se realiza el día de hoy se ordena a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes la notificación a ambas partes, no obstante que se les insta a fin de agilizar el proceso de terminación y archivo del presente asunto a darse por notificados. LIBRENSE BOLETAS.-

El Juez Titular
La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Shuail Flores.

Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 8/12/2015

La Secretaria

Abg. Shuail Flores.