REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-002432
PARTE ACTORA: YOEL MARCIAL GUZMAN, cédula de identidad Nro.17.317.151.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCÍA, LOPEZ, inpreabogado Nro.188.837.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LANGUS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAYADITH CASTRO, inpreabogado Nro. 81.722.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y Otros.
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2015, a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial identificado ut supra. Por la parte demandada compareció su apoderada judicial también identificada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que después de reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano YOEL MARCIAL GUZMAN, cédula de identidad Nro.17.317.151, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 123.000,00), mediante tres pagos, el primero el día de hoy 16 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque Nro. 17695330 contra el Banco Bancaribe de fecha 16-12-2015 a nombre del demandante; y el segundo, para el día 18 de enero de 2016 por la cantidad de Bs. 40.000,00 y la tercera y ultima parte para el 16 de febrero de 2016 por la cantidad de Bs. 33.000,00, de los cuales se dejará constancia por escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el entendido que dichos montos comprenden todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, pago de sus prestaciones sociales e intereses conforme a la LOTTT, bono de asistencia y de alimentación conforme la convención colectiva por rama de actividad de la industria de la construcción, así como lo correspondiente por la indemnización por el alegado despido injustificado del cual fue objeto el actor, hecho éste que niega y rechaza la parte demandada, al igual que niega y rechaza que le adeude el beneficio de alimentación pues éste se pagaba junto con el salario mensual, además intereses de mora y corrección monetaria. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto las cantidades ofrecidas el día de hoy, en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de las demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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