REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-001238
PARTE ACTORA: LISSETE LOURDES THOMAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.515.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.976.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.225.
MOTIVO: DEMANDA CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Revisadas como han sido las actas procesales, y con ocasión al escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, por: la parte Actora LISSETE LOURDES THOMAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.515.737, asistida por la abogada NAIS BLANCO, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°16.976, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.225; mediante el cual manifiestan dar cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.225; da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.1.858.500,00), mediante instrumentos de valor (cheques), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°00048427 y Nº00048428, con fecha 20 de noviembre de 2015, debidamente recibido por la parte actora debidamente asistida. Igualmente, este Tribunal deja constancia que evidencia a los autos, renuncia de la ciudadana parte Actora, con vista a la naturaleza del procedimiento que este Tribunal conoce, lo cual se encuentra en consonancia con lo establecido por el legislador sustantivo especial en el artículo 93 de la LOTTT. Así se decide.-
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado e insta a la parte Demandada a pagar los emolumentos u honorarios profesionales al experto contable, de conformidad con la decisión de fecha 28 de julio de 2015, a cuyos efectos se ordena librar boleta de notificación a la demandada y orden de pago al experto contable ciudadano LUIS PÉREZ, cédula de identidad NºV-2.799.280. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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