REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-005057

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Diferencia en Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA; y con ocasión a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

“En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y como quiera que la suma condenada por los conceptos demandados, asciende a la cantidad de Bs.94.729,67, tal como se evidencia a los autos; como también se evidencia que el Tribunal decretó la ejecución forzosa en fecha 26 de febrero de 2014 y en fecha 16 de junio de 2014, consta que la parte Demandada pago a la parte Actora dicha cantidad; no obstante, y tal como el legislador adjetivo especial de forma clara e inequívoca estableció que sobre las cantidades condenadas correrá desde la fecha del decreto de ejecución has la oportunidad del efectivo pago, tanto los intereses moratorios como la corrección monetaria, este Tribunal haciendo uso del Módulo de Información estadística, financiera y cálculos solicitado por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela y del Reglamento del procedimiento electrónico para la solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a los cálculos respectivos los cuales se ordenan acompañar a la presente decisión de forma ilustrativa en dos folios, a cuyos efectos se procedió al cálculo de los intereses de mora de la cantidad condenada por los conceptos demandados de Bs.94.729,67, desde el 26-02-2014 (fecha del decreto de ejecución forzosa) hasta el 16-06-2014 (fecha del pago efectivo), lo cual arrojó la cantidad de Bs.4.723,09, en consecuencia del ordena el pago de los Intereses de Mora por la cantidad de Bs.4.723,09. Asimismo, se procedió al cálculo de la corrección monetaria e la cantidad condenada por los conceptos demandados de Bs.94.729,67, desde el 26-02-2014 (fecha del decreto de ejecución forzosa) hasta el 16-06-2014 (fecha del pago efectivo), lo cual arrojó la cantidad de Bs.18.283,77, en consecuencia del ordena el pago de la Corrección Monetaria por la cantidad de Bs.18.283,86. En consecuencia, ambos conceptos asciende a la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.23.026,86), que deberá pagar la parte demandada la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA a la parte Actora HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación.-


La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno