REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002560
PARTE ACTORA: STALYN ELOY MIRABA ASENCIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO) ahora TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC C.A. (VISITECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL GARRIDO M
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de diciembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora STALYN ELOY MIRABA ASENCIO, cédula de identidad NºV-22.647.257, su apoderada judicial, abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°102.750, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GUARDIANES PROFESIONALES C.A. (GUARDIPRO) ahora TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC C.A. (VISITECA); su apoderado judicial, abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº33.358, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EDITH AMPARO URREA ENRIQUE, cédula de identidad NeV-13.284.320, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la parte Demandada. En este orden de consideraciones, las partes han manifestado llegar a un acuerdo producto de las sucesivas prolongaciones y que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización por despido; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; intereses de mora y corrección monetaria, previa deducción de un anticipo de prestaciones sociales y demás conceptos demandado. Igualmente, las partes manifiestan que el pago se efectuará por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de diciembre de 2015, a cuyos efectos consignarán mediante diligencia copia simple del instrumento valor cheque mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.165.000,00); y comprende los conceptos ut supra indicados; por lo que de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
Parte Actora y Apoderad Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada y representante de la parte Demandada
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