SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº000134/2015
FECHA 15/12/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12 de noviembre del 2015, por el ciudadano Edgar Alexander López Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.713.029, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.580, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano Juan Ramón Bravo Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.815.613, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos a BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el Apoderado Judicial de la recurrente. Líbrense Oficio.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIAL: Respecto a la prenombrada prueba, el Tribunal fija para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las horas nueve y treinta (9:30 a.m.), diez y treinta (10.30 a.m.) y once y treita (11:30 a.m.) de la mañana; para que los ciudadanos Juan José Morales, titular de la cedula de identidad No 12.391.507, Pablo González, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.705.454, Aura Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.958.894, respectivamente, concurran a este Órgano Jurisdiccional a deponer sus testimonios; Así mismo, este Tribunal niega la Prueba Testimonial del ciudadano Nicola Trotta, por cuanto los datos suministrados en el escrito, se encuentran errados o incompletos.
De igual forma, se advierte que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Testigo, antes mencionada comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la prueba antes identificada, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.




De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez




GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS


La Secretaria Suplente




ANA ALEXANDRA GONZALEZ LAUNSETT






























Asunto Nº AP41-U-2015-000161.
GICJL/AGL/EP.-