REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º

En fecha 19 de noviembre de 2015, se dio por recibido ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA BUITRIAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 4.112.889, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se instó a la parte recurrente a reformar su escrito libelar, para lo cual se otorgó tres (3) días de despacho.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la representación judicial de la ciudadana Alicia Buitrago Jaimes, consignó escrito por medio del cual reformuló la querella interpuesta.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Fundamenta el querellante su pretensión argumentando, que “Ratifico el presente Recurso Contencioso Administrativo funcionarial en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, por la solicitud a que se acuerde el derecho a la jubilación, por la negativa a dicho derecho Constitución (sic) y legal, según lo establecido en el Decreto Nº 1440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinaria de fecha 19 de Noviembre del año 2014, el cual contiene el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en sus artículos, 8 y 9, en base a dicha normativa, mi representada ALICIA BUITRIAGO JAIMES, laboró para el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), y posteriormente para el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), con una antigüedad en la administración pública de VEINTIOCHO (28) años de servicios, siendo su último cargo TÉCNICO II, con un sueldo mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 4.990,85), más Prima de Profesionalismo por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 598,90), Prima de Antigüedad por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) (Bs. 2.996,00), Prima por hijo por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.321,00) (…)”.
Manifestó, que “(...) mi representada ALICIA BUITRIAGO JAIMES, ingresó al Extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), en fecha 01 de Noviembre del Año 1974, como MECANÓGRAFO II, con fecha de egreso el 26 de Mayo del Año 1995, en condición de SECRETARIA I, tal y como consta en los Antecedente de Servicios, (…) en virtud de la Renuncia presentada por mi representada finalmente para esa fecha entonces. Posteriormente ingresó nuevamente a la administración pública al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), el 24 de Enero del Año 2006, en el cargo de TÉCNICO II, (…) renunciando nuevamente el 17 de Enero del Año 2014, en virtud de la enfermedad que padeciera su hijo (Leucemia) que posteriormente le causare su fallecimiento (…)”.
La querellante indicó, que “Es de señalar que la negativa a la jubilación, se constata a través del Oficio Nº 226, de fecha 10 de Marzo del Año 2015 (…) suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras – Juan Antonio Montenegro Núñez”.
Sostuvo, que “Así, el acto administrativo de solicitud de jubilación de mi poderdante ALICIA BUITRIAGO JAIMES, por ser un beneficio, no debió ser negado en franca violación a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes al caso”.
Manifestó que tomando en cuenta la negativa de la Administración según lo expresado en el Oficio Nº 226 de fecha 10 de marzo de 2015, lo cual a su entender lesiona los derechos de su representada, y visto que es un derecho Constitucional y legal la Jubilación, solicita le sea tramitado el derecho a la jubilación conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de octubre de 201; así como lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en los artículos 29, 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en especial en los artículos 26, 80, 86 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de lo expresado en los artículos 8 y 9, de la Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal.
Precisó, que le sea tramitada la jubilación a la ciudadana ALICIA BUITRIAGO JAIMES, “(…) por haber prestado sus servicios al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), desde 01 de Noviembre del Año 1974, como MECANÓGRAFO II, hasta el 26 de Mayo del Año 1995, en condición de SECRETARIA I, y posteriormente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (…) desde el 24 de Enero del Año 2006 hasta el 17 de Enero de 2014, (…) por un lapso de VEINTIOCHO (28) años de servicio en la administración pública, teniendo SESENTA Y UN (61) AÑOS DE EDAD, y con el respectivo reconocimiento de las Pensiones Atrasadas, por la negativa al derecho Constitucional y legal de la Jubilación”. Pidió, que la pensión de Jubilación, sea otorgada desde la fecha que por derecho le correspondía, en un cargo equivalente al de Técnico II o uno de igual o superior jerarquía, con los respectivos intereses moratorios, por las pensiones atrasadas.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia

En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA BUITRIAGO JAIMES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, a los fines que le sea tramitado el beneficio de jubilación a su mandante lo cual le fue negado mediante acto administrativo contenido en el oficio Nº 226 de fecha 10 de marzo de 2015, ello así, visto que el presente asunto se contrae a un recurso contencioso administrativo funcionarial, este Tribunal considera que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.

De la admisibilidad

Precisado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho concedidos conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
En aras a la celeridad procesal se ordena al ente querellado remitir a este Tribunal copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo de la recurrente de conformidad con el citado artículo 99, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA BUITRIAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 4.112.889, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
2.2.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ


En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap.
Exp.JSCA3-N-2015-0068