REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
En fecha 26 de noviembre de 2015, se dio por recibido ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICHARD ORANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.343.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.500, actuando en nombre propio y representación, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 1 de diciembre del 2015. Asimismo, en fecha 3 de diciembre del 2015, la parte querellante, mediante diligencia consignó escrito por medio del cual reformuló el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en cuanto a las cantidades demandadas y consignó los correspondientes anexos en cinco (5) folios útiles.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión y a tal efecto considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Fundamenta el querellante su pretensión en que “En fecha 18 de mayo de 2015, ingresé a prestar servicios en el Municipio Sucre, en el cargo de Coordinador Legal adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre – Oficina de Asuntos Financieros, percibiendo una remuneración de Bs. 14.887,98, más los beneficios de ley y de la Convención Colectiva de Trabajadores del Municipio Sucre”.
Manifestó, que “En fecha 12 de agosto de 2015, presenté mi renuncia al cargo antes mencionado, el cual desempeñé hasta el 28 de agosto del 2015 (…)”.
Sostuvo, que “(…) en fecha 28 de octubre de 2015, presenté declaración Jurada de Patrimonio de egreso ante la Contraloría General de la República, (…) para que procedieran al cálculo de mis prestaciones sociales”.
Fundamentó su recurso, en los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente solicitó, que se admita la presente querella funcionarial, se declare con lugar y ordene el pago de las prestaciones sociales e intereses que le corresponden conforme a la Ley y el contrato colectivo del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, así como el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de fin de año del 2015 fraccionado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano Richard Orangel Peña, actuando en su propio nombre y representación contra la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a través del cual pretende el pago por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vinculaba al querellante con la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
De la admisibilidad
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Richard Orangel Peña contra la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
III
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICHARD ORANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.343.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.500, actuando en su propio nombre y representación, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4.- NOTIFÍQUESE al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 8 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jpa
JSCA3-N-2015-0069
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