REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2015, la ciudadana Wendy Torres, Inpreabogado N° 21.060, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, solicitó aclaratoria de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 07 de julio de 2015, mediante la cual declaró:

“TERCERO: Se declara NULO el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 093/15 de fecha 05 de marzo de 2015, suscrito por el Ministro del Poder Popular para el Deporte”.

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

Para decidir al respecto observa este Tribunal que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días siguientes después de dictada la misma.

Es ese orden de ideas verifica este Juzgador que, el fallo fue dictado el día 16 de noviembre de 2015, por lo que la presente solicitud de aclaratoria fue ejercida temporáneamente, ya que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada, es igual al lapso de apelación previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0124, de fecha 13 de febrero de 2001, ratificada mediante decisión Nº 1875, de fecha 26 de julio de 2006. Asimismo se observa que no consta a los autos la notificación del Alguacil de haber notificado de la referida sentencia al Procurador General de la República, en consecuencia se considera que la presente solicitud fue ejercida dentro del lapso legal establecido, y así se decide.
Ahora bien, estima este Tribunal que efectivamente se incurrió en un error material en el punto tercero de la parte dispositiva del fallo, al declarar “…NULO el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 093/15 de fecha 05 de marzo de 2015, suscrito por el Ministro del Poder Popular para el Deporte”, cuando lo correcto era declarar nulo la Resolución Nº 039/15 de fecha 05 de marzo de 2015, suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, por lo que el punto tercero de la parte dispositiva del fallo queda redactado de la siguiente manera:

“TERCERO: Se declara NULO el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 039/15 de fecha 05 de marzo de 2015, suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte”.

Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte querellada, y así se decide.

II
DECISION


Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por la ciudadana Wendy Torres, Inpreabogado N° 21.060, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte querellada, por la motivación expuesta ut supra.

TERCERO: Se corrige el punto tercero de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:

“TERCERO: Se declara NULO el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 039/15 de fecha 05 de marzo de 2015, suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte”.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2015 por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEON


LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREE MERCHAN
En esta misma fecha 10 de diciembre de 2015, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


LA SECRETARIA,

Exp.15-3691/GC/nm