JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2015, por el ciudadano LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.567.285, asistido por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, Inpreabogado Nº 201.163, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas Estado Vargas, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ
ABG.GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 15-3781 GC/DM/JC
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