REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000244
Por recibida la anterior demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la abogada ADRIANA SANCHEZ VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.833, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR GONZALO GARCIA SIMONS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.3.182.310, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, intímese a los ciudadanos RUBENS DARIO SEGREDO NAVARRO y MIDALIA GARCIA DE SEGREDO, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.160.789 y E-81.529.746, respectivamente a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última intimación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 430.000.000,00), por concepto del capital de la pretensión número uno, el cual se encuentra como plazo vencido desde el 3 de febrero de 2015; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.180.821,40), por concepto de intereses de mora sobre el capital, calculados a un 3% anual desde el 4 de febrero de 2015 hasta el 4 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 420.000.000,00), por concepto del capital de la pretensión número dos, el cual se encuentra como plazo vencido desde el 3 de febrero de 2015; CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.106.848,60), por concepto de intereses de mora sobre el capital, calculados a un 3% anual desde el 4 de febrero de 2015 hasta el 4 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 672 ejusdem, se les hace saber que una vez practicadas las intimaciones ordenadas, se les concede un plazo de OCHO (8) días de despacho para hacer oposición al pago que se les intima, si lo consideraren necesario. Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.














Asistente que realizó la actuación: JC