REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-X-2013-000014

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.838, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, mediante la cual solicita se declaren firmes los Honorarios Profesionales intimados y en virtud de ello se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el cálculo de la indexación, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
En fecha 12 de diciembre de 2012 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia declarando:


SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada ANA ROSA GARCÍA contra la sucesión SABATINO FERRUCCIO CUCULO., todos identificados a los autos. Y en consecuencia, procedente el derecho a honorarios de las abogadas ANA ROSA GARCÍA y MARÍA TERESA SALAZAR, por los siguientes conceptos: : 1) Estudio y redacción de la contestación de la demanda, donde hubo Reconvención a la partición; 3) Diligencia haciendo oposición a la solicitud por la parte actora, solicitando el nombramiento de partidores; 4) Diligencia haciendo oposición a la copia de la planilla de pago de arancel judicial; 5) Diligencia o escrito donde rechazan y contradicen la exposición presentada por la parte actora en fecha 06-04-1998, 6) Diligencia donde se consignó estampillas solicitando al Tribunal proveer pedimento de fecha 07-04-98; 7) Escrito de promoción de pruebas, 8) Diligencia ante la Corte Suprema de Justicia, en la cual se enfatiza que los bienes adquiridos durante el matrimonio se hacen propio del respectivo cónyuge; 9) Diligencia haciendo oposición a la diligencia presentada por la parte actora, y ratificando pedimentos; 10) Escrito donde ratifican las diligencias presentadas en fecha 21-04-98 y oposición a las pruebas consignadas por la parte actora (sic); 11) Diligencia de oposición a la diligencia presentada por la parte actora; 12) Decisión del Tribunal de fecha 06-05-1998; 14) Escrito consignado escrito de promoción de pruebas; 15) Diligencia solicitando cómputo; 16) Apelación dictada por el Tribunal; 17) Diligencia solicitando la admisión del escrito de promoción de pruebas; 18) Diligencia donde se solicitó aperturar un cuaderno separado y copias certificadas. Y a su vez procedente, el derecho de la abogada ANA ROSA GARCIA, de manera unilateral sobre el punto 13) Diligencia de solicitud de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: Continúese el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales en su fase ejecutiva, que, en este caso, por haber la parte actora cuantificado sus honorarios, se dispone la intimación. Y, en consecuencia, por auto expreso, intímese a la SUCESIÓN SABATINO FERRUCCIO CUCULO., para que, en los diez días siguientes a su intimación, pague o se acoja a la retasa.

En virtud del referido fallo, el Tribunal por auto de fecha 22 de octubre de 2014 fijó oportunidad para que tuviese lugar el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 1 de diciembre de 2014, se anunció el acto en la forma de Ley, compareciendo únicamente la parte intimante, designándose a los ciudadanos LUISA TERESA FLORES DE REYES e INES JACQUELINE MARTIN MARTELL como jueces retasadores.
Habiéndose juramentado los jueces retasadores designados el Tribunal fijó los Honorarios de los mismos en la cantidad de Bs. 15.000,00 para cada uno, debiendo consignar dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al 05 de mayo de 2015, los referidos pagos.
En fecha 22 de junio de 2012, comparece la parte intimante y consigna diligencia mediante la cual solicita se declaren firmes los honoraros profesionales y se oficie al Banco Central de Venezuela para que realice el cálculo de la indexación.
De las actuaciones antes señaladas queda plenamente establecido que la parte actora en el presente juicio era la parte interesada en la retasa y por ende la responsable de sufragar los gastos de honorarios de los jueces designados para llevar a cabo la misma, todo conforme a los establecido en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados es del tenor siguiente:

“…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”.


En el caso de marras se observa que a pesar de haber promovido la parte demandada la retasa a los honorarios profesionales que se intiman en el presente juicio, dicha parte no cumplió con los requisitos establecidos en la norma parcialmente transcrita con anterioridad, es decir a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores dentro del lapso que le fuese concedido por el Tribunal mediante auto de fecha 5 de mayo de 2015, situación que se subsume en la renuncia por parte de ésta al derecho de retasa.

Por las argumentaciones de hecho y de derecho antes explanadas resulta forzoso para este Juzgado declarar firmes los honorarios declarados en la aludida sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel



Asistente que realizó la actuación: jc