REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2015.-
205º y 156º.
Expediente N°: AP11-V-2014-000936.
PARTE ACTORA: MOISES DELMAR CASTAÑEDA RINCON, peruano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-81.398.134.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA TOMEI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 22.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIAN GAUTIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-4.269.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD RENGIFO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.056.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN).
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano MOISES DELMAR CASTAÑEDA RINCON, procede a demandar al ciudadano JULIAN GAUTIER MONTILLA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, quedando distribuido a este tribunal en fecha 28/07/2014; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 05/08/2014 (folio 48 y 49) por los trámites del procedimiento ordinario.
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de practicar la citación de la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha citación; de lo cual se evidencia gestión por parte de la Unidad de Alguacilazgo para llevar a cabo la citación de la parte demandada, siendo imposible ello, procediendo así a practicar dicha citación vía cartel (Art. 223 CPC),
Ahora bien, comparece en fecha 03/12/2015, el ciudadano Julian Gautier Montilla, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Richard Rafael Rengifo Salcedo, inscrito en el inpreabogado bajo el N°134.056, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano Moisés Delmer Castañeda Rincón, debidamente representado por la abogada en ejercicio Teresa Tomei, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.610, parte actora, consignando transacción judicial celebrada por las partes; con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión, quedando así concesiones reciprocas a futuro.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado entre las partes en fecha 26/11/2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MOISES DELMAR CASTAÑEDA RINCON, contra el ciudadano JULIAN GAUTIER MONTILLA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 07/08/2014. Asimismo, líbrese oficio al Registrador respectivo, y se designa correo especial a la abogada en ejercicio TERESA TOMEI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.610, para que conjunta o separadamente con la parte actora ciudadano MOISES CASTAÑEDA, entreguen el oficio al Registrador Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de diciembre de 2015 . Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LAPG/CD/Andreina*
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