REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001636.

PARTE ACTORA: Leopoldo José Carrasquero Cavalieri, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.272.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos E. GARCÍA NUÑEZ y GISELLE AGÜERO MONTOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 27.986 y 232.646, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ana Cristina Belfort Morean, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.880.325.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I
Vista la anterior demanda interpuesta por los abogados Carlos E. GARCÍA NUÑEZ y GISELLE AGÜERO MONTOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 27.986 y 232.646, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leopoldo José Carrasquero Cavalieri, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.272, a los fines de proveer acerca de su admisión, se aprecia:
II
MOTIVA

Observa quien decide que la parte demandante aduce que por medio de un contrato de servicio por honorarios profesionales suscrito por la ciudadana Ana Belfort, con el propósito de interponer una acción civil de partición de bienes producto de la comunidad conyugal que presuntamente mantenía con el ciudadano Fernando Rafael Carrera Paccini, es el caso que luego de una lectura detallada a las actas que integran el escrito introductoria de la demanda se colige que los abogados demandantes hacen referencia a una serie de gestiones de «carácter judicial», alusivas a la tramitación de la pretensión de su ex cliente ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Es necesario resaltar que los abogados accionantes muy a pesar de hacer alusión a una acción de daños y perjuicios, pretenden conforme lo establecen en el capítulo del derecho de su escrito libelar, la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados contenida en el articulo 22 de la Ley de Abogados y es tanto así, que fundamentan su pretensión en el aludido articulo y hacen mención de todas y cada una de las actuaciones que realizaron ante el tribunal respectivo en cabeza de su cliente.
Ahora bien, solicitan que la tramitación de esta acción se haga conforme a lo establecido en el articulo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que en materia de estimación de Honorarios Profesionales de Abogados, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece dos procedimientos distintos para pretender el cobro de las actuaciones efectuadas por los profesionales del derecho, vale decir, el procedimiento para las actuaciones judiciales contenido en el artículo 607 del ibídem y el procedimiento para las actuaciones extrajudiciales procedimientos (que son totalmente incompatibles entre sí) ya que contienen arquetipos procesales distintos. De manera tal, que encontrándose este juzgador con el hecho que la parte alega al inicio del libelo que presuntamente reclama actuaciones de carácter judicial y posteriormente señala el procedimiento breve establecido por el legislador para reclamar las actuaciones realizadas de carácter extrajudicial, estamos ante una inepta acumulación de pretensiones establecidas por nuestro legislador civil, en el articulo 78 del CPC, siendo así y por ser contraria a derecho la pretensión perseguida por los abogados Carlos E. García Nuñez y Giselle Agüero Montoya, forzosamente quien decide, debe declararla inadmisible, y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS, intentó el ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRASQUERO CAVALIERI, contra la ciudadana ANA CRISTINA BELFORT MOREAN. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LAPG/CD/Andreina*
Exp: AP11-V-2015-001636.