REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000478
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de diciembre de 2015, suscrita por la abogada CECILIA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.892, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal considera necesario señalar el artículo 206 el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. Se observa así que en fecha 26/11/15, cursante al folio cien (f.100) de la presente pieza II, se llevó a cabo el acto de exhibición de documentos ordenado en el auto de admisión de pruebas previa intimación de la ciudadana Carmen Franco de obregón; no obstante a ello es importante dejar constancia que el Tribunal incurrió en un error material al librar boleta de intimación a la demandada Luisa Mercedes Yañez para exhibir documento previa solicitud del promoverte no teniendo que hacerlo ya que lo correcto era intimar, únicamente, a la ciudadana Carmen Franco Obregón. En virtud de lo anterior, no habiendo sido necesario la intimación de esta última para la exhibición del documento en cuestión y celebrado el acto en forma correcta, el Tribunal constata que no hubo indefensión alguna en el presente proceso, por lo que mal podría reponer la causa conforme a la norma transcrita supra y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de diciembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 12:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-V-2014-000478