REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000986
DEMANDANTE: Los ciudadanos EDGAR GREGORIO LAYA HERRERA, VÍCTOR HUGO ESCALANTE CHACÓN, ISABEL TERESA QUINTERO DE LÓPEZ, IGOR YOMAR LÓPEZ MONTERO, JOSEFINA DEL CARMEN VERGARA OCANTO y HENRY ENDOLFO VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.016.315, V-11.166.579, V-6.908.901, V-6.909.639, V-9.323.868 y V-10.380.906, respectivamente.
DEMANDADA: El CONSORCIO EXMARCA – DESINCA, integrado por las empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A. y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09/08/2002, bajo el Nº 25 del Tomo 11-C, año 2002, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria, cuya acta quedó registrada en el citado Registro Mercantil el 17/06/2005, Bajo el Nº 26, Tomo 19-C-Pro, año 2005, en las personas de sus representantes legales ciudadanos OSWALDO CARRILLO ROURA y ALFREDO CARRILLO ROURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.156.996 y V-2.153.430, respectivamente.
APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Cruz Laya Herrera, Ana Rosa Pinzón Ramírez, Luís Figarella Rossi y Edgar Montañez Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 19.068, 24.026, 23.099 y 19.476 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, fue representada por el ciudadano Gonzalo Carrillo Roura, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-674.192.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
ANTECEDENTES
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Josefina del Carmen Vergara Ocanto y Henry Endolfo Vivas Molina, en su carácter de parte co-demandante asistidos por la abogada Cruz Laya Herrera, por un parte y por la otra el ciudadano Gonzalo Carrillo Roura, en su carácter de representante de CONSORCIO EXMARCA – DESINCA, integrado por las empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A. y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, C.A., transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, ciudadanos Josefina del Carmen Vergara Ocanto y Henry Endolfo Vivas Molina, en su carácter de partes co-demandantes; y el ciudadano Gonzalo Carrillo Roura, en su carácter de representante del CONSORCIO EXMARCA – DESINCA, integrado por las empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A. y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El demandante, la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DISPOSITIVA
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada ante este Tribunal el día 26 de mayo de 2015, sólo en lo que respecta a las partes indicadas en la misma, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos EDGAR GREGORIO LAYA HERRERA, VÍCTOR HUGO ESCALANTE CHACÓN, ISABEL TERESA QUINTERO DE LÓPEZ, IGOR YOMAR LÓPEZ MONTERO, JOSEFINA DEL CARMEN VERGARA OCANTO y HENRY ENDOLFO VIVAS MOLINA, contra el CONSORCIO EXMARCA – DESINCA, integrado por las empresas DESARROLLOS EXMARCA, C.A. y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, C.A., representada por los ciudadanos OSWALDO CARRILLO ROURA y ALFREDO CARRILLO ROURA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Diciembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2012-000986
CAM/IBG/Dairy
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