REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001412
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ALMARAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.451.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESVI YURBISAY DE BARROS MESA y AKIRA OSCAR MEJIAS MOLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.230.015 y V-20.278.446, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 211.268 y 211.903, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO INMA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 15, Tomo 1186-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ALBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.360, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.056.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 3 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS EDUARDO ALMARAL SANCHEZ, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada LESVI YURBISAY DE BARROS MESA, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 4 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano LUIS EDUARDO ALMARAL SANCHEZ, comparece y otorga poder apud acta a los abogados LESVI YURBISAY DE BARROS MESA y AKIRA MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 211.268 y 211.903, respectivamente.-
Igualmente, mediante diligencia separada, la representación judicial actora, consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; por lo que en fecha 16 de diciembre de 2013, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber librado compulsa a la demandada sociedad de comercio GRUPO INMA, C.A.-
Luego en fecha 18 de diciembre del año en referencia, comparece el apoderado actor y consigna los fotostatos a fin de que se apertura cuaderno de medidas, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013, siéndole asignado al cuaderno el Nº AH19-X-2013-000111.-
Asimismo, mediante diligencia separada, introducida en la misma fecha, la apoderada actora, deja constancia de haber cancelado al ciudadano alguacil, los emolumentos necesarios a fin de que se practique la citación de la demandada.-
Consta al folio 35 del presente asunto, consignación realizada en fecha 28 de enero de 2014, por el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna recibo de compulsa debidamente firmado por el ciudadano OSCAR CRUZ HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Director de la sociedad de comercio GRUPO INMA C.A.-
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2014, comparece el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.056, y consigna poder que lo acredita como representante judicial de INMA C.A..-
Asimismo, durante las horas de Despacho de la misma fecha, consignan Escrito de Transacción el abogado AKIRA MEJIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.903, apoderado judicial de la parte actora y el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.056, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del escrito de transacción judicial consignado el cual corre inserta en el folio (41), con su vuelto, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2013-001412, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
Así durante el despacho del día 6 de marzo de 2014, este Juzgado mediante decisión HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos de conformidad con los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha 15 de octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la transacción suscrita entre las partes. Posteriormente en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho, a la parte demandada, a los fines de cumplir voluntariamente la transacción suscrita. Igualmente este Tribunal debido a la inactividad en el proceso por más de un año y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta.-
Riela en el folio 65, que el día 29 de octubre de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que resulto positiva la notificación de la parte demandada.-
Así las cosas, en fecha 23 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa en el presente juicio. Posteriormente mediante auto dictado el día 1º de diciembre de 2015, se acordó la ejecución forzosa en la presente causa, librándose al efecto el mandamiento de ejecución y el oficio Nº 806-2015, dirigido a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Competente en la República Bolivariana de Venezuela.-
Finalmente el día 4 de diciembre de los corrientes, las representaciones judiciales de la parte actora y de la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano LUIS EDUARDO ALMARAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.451, en dicho acto se encuentra representado por el abogado AKIRA OSCAR MEJIAS MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.278.446, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.903, conforme se puede evidenciar del poder apud-acta otorgado en fecha 13 de diciembre de 2013, ante la Secretaría de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto a los folios (25) y folio (26), ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transigir …”, evidenciándose que el mismo se encuentra ampliamente facultado por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el mencionado abogado suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 15, Tomo 1186-A, representada en ese acto por el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No: V-9.967.360, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 54.056, conforme instrumento poder otorgado en fecha 15 de junio de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 03, Tomo 36, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio (52) al folio (54), ambos inclusive, en la presente pieza principal, en virtud de lo cual se encuentra ampliamente facultado por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada las facultades que tiene para transar y representar a la demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción en los mismos términos expuestos por las partes. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano LUIS EDUARDO ALMARAL SANCHEZ, contra la sociedad mercantil GRUPO INMA, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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