REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000853
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.374.592.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE y REBECA JOSEFINA CASTELLANO LOPÈZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.195.782 y V-5.594.245, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos 44.438 y 33.453, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YVONNE JOSEFINA ESPIN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.881.522.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 26 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JOSE RICARDO APONTE y REBECA JOSEFINA CASTELLANO LOPÈZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO, procedieron a demandar por CUMPLIMIENTO CONTRATO a la ciudadana YVONNE JOSEFINA ESPIN GUEVARA.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 1º de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante, diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2015, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 14 de julio de 2015.-
Finalmente, durante el despacho del día 8 de diciembre de 2015, compareció la abogado REBECA CASTELLANO, apoderada del actor, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento, solicitando la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo, asimismo solicitaron el cierre del expediente.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 8 de diciembre de 2015, por la abogado REBECA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.453, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó desistir del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.374.592, representada en dicho acto por la abogada REBECA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.453, conforme instrumento poder que le fuera conferido a ésta en fecha 1º de junio de 2015, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, inserto bajo el Nº 36, Tomo 65 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio seis (6) al folio ocho (8) ambos inclusive, en el cual entre otras facultades les fue otorgada la de “…desistir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderada para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO CONTRATO incoara el ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO MEDINA contra la ciudadana YVONNE JOSEFINA ESPIN GUEVARA, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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