REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000409
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JAMAL IBRAHIM HAYEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS MANUEL PUENTES TORRES y GUILLERMO PEÑA ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.563 y 43.998, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GEORGES COTAEDES MITSIDOU, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-668.383.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 13 de noviembre de 2015, por el abogado JESUS MANUEL PUENTES TORRES, inscrito en el inpreabogado Nº 45.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de Noviembre de 2015, solicitando a este Tribunal aclaratoria, con respecto a la identificación del inmueble objeto del presente juicio, toda vez que en la DISPOSITIVA del fallo se encuentra incompleta y alega que debe colocarse como aparece en la copia certificada acompañada con la demanda, en los siguientes términos:
“…Inmueble constituido por un local destinado a comercio que forma parte del edificio denominado “FONDO COMUN”. El edificio esta ubicado en una parcela de terrenos situada en jurisdicción de la parroquia la Candelaria de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: En treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (33,94mts) con la Avenida Urdaneta; ESTE: En sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (67,75mts), inmueble que es o fue de la compañía INSTITUTO DE CREDITO HIPOTECARIO C.A.; SUR: En treinta y tres metros con noventa y dos centímetro (33,92mts) con callejón Manduca; y OESTE: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80mts) con la Avenida Fuerzas Armadas. La superficie del terreno deslindado es de dos mil doscientos treinta metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (2.230.05mts2). Como consecuencia de los retiros realizado su área le fue modificada quedando la actual en dos mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (2.146,84mts2) y lo mismo las medidas de sus linderos que mas o menos son los siguientes: NORTE: Treinta y cinco metros con veintiséis centímetro (35,26mts); SUR: Treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25mts); ESTE: Sesenta y dos metros con ochenta y un centímetros (62,81mts); y OESTE: Cincuenta y tres metros (53,00mts). El local esta distinguido con el Nº 8 y se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, tiene un área aproximada de ciento doce metros con noventa y un decímetros cuadrados (112,91mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 7, pared medianera y ducto; SUR: Vitrina o acera techada y acceso a callejón Manduca; ESTE: Pared con local Nº 10, escaleras y ductos; y OESTE: Vitrina o acera techa y puerta de acceso; y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (1.527,757%)…”
En virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera tempestiva y efectivamente del contenido del particular PRIMERO del capitulo -VI- DECISIÓN de la sentencia definitiva no se describió completo el inmueble objeto del presente juicio, donde se colocó:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó el ciudadano JAMAL IBRAHIM HAYEK venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.452 contra el ciudadano GEORGES COTAEDES MITSIDOU, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-668.383, sobre un inmueble Local No. 8, Edificio Fondo Común, Planta Baja, ubicado en la Parroquia Loa Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, tiene un área de construcción de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (112,91M2) y alinderado así: Norte: LOCAL N° 7, pared medianera, ducto, Sur: Vitrina o Acera Techada y Acceso a callejón Manduca, Este: Pared con Local No. 10 Escaleras y Ducto y Oeste: Vitrina o Acera Techada y Puerta con Acceso.…”.
En razón de ello, este Tribunal ordena subsanar dicho error en cuestión, inserto en la sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2015, en el particular PRIMERO del capitulo -VI- DECISIÓN de la siguiente manera:
Donde se lee:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó el ciudadano JAMAL IBRAHIM HAYEK venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.452 contra el ciudadano GEORGES COTAEDES MITSIDOU, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-668.383, sobre un inmueble Local No. 8, Edificio Fondo Común, Planta Baja, ubicado en la Parroquia Loa Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, tiene un área de construcción de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (112,91M2) y alinderado así: Norte: LOCAL Nº 7, pared medianera, ducto, Sur: Vitrina o Acera Techada y Acceso a callejón Manduca, Este: Pared con Local No. 10 Escaleras y Ducto y Oeste: Vitrina o Acera Techada y Puerta con Acceso.…”.
Debe decir y leerse:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó el ciudadano JAMAL IBRAHIM HAYEK venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.491.452 contra el ciudadano GEORGES COTAEDES MITSIDOU, de nacionalidad griega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-668.383, sobre un Inmueble constituido por un local destinado a comercio que forma parte del edificio denominado “FONDO COMUN”. El edificio esta ubicado en una parcela de terrenos situada en jurisdicción de la parroquia la Candelaria de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: En treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (33,94mts) con la Avenida Urdaneta; ESTE: En sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (67,75mts), inmueble que es o fue de la compañía INSTITUTO DE CREDITO HIPOTECARIO C.A.; SUR: En treinta y tres metros con noventa y dos centímetro (33,92mts) con callejón Manduca; y OESTE: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80mts) con la Avenida Fuerzas Armadas. La superficie del terreno deslindado es de dos mil doscientos treinta metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (2.230.05mts2). Como consecuencia de los retiros realizado su área le fue modificada quedando la actual en dos mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (2.146,84mts2) y lo mismo las medidas de sus linderos que mas o menos son los siguientes: NORTE: Treinta y cinco metros con veintiséis centímetro (35,26mts); SUR: Treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25mts); ESTE: Sesenta y dos metros con ochenta y un centímetros (62,81mts); y OESTE: Cincuenta y tres metros (53,00mts). El local esta distinguido con el Nº 8 y se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, tiene un área aproximada de ciento doce metros con noventa y un decímetros cuadrados (112,91mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 7, pared medianera y ducto; SUR: Vitrina o acera techada y acceso a callejón Manduca; ESTE: Pared con local Nº 10, escaleras y ductos; y OESTE: Vitrina o acera techa y puerta de acceso; y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (1.527,757%)..”
Queda así subsanado el error de forma incurso en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fatima C.-
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