REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2004-000010
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TARGIOMI, C.A. e INVERSIONES LUOVVA, C.A. contra la Sociedad Mercantil JMLA 2002, C.A.
-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TARGIOMI, C.A. e INVERSIONES LUOVVA, C.A. contra la Sociedad Mercantil JMLA 2002, C.A.
En fecha 24 de marzo de 2004, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada.
Conforme al acta de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:
“… En fecha diez (10) de marzo del año en curso la ciudadana ANA MARÍA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.046, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.313, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE DE JESÚS IGUERAS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.884.568, presentó ante la Secretaría de este Tribunal escrito contentivo de demanda de tercería, en contra de las partes contendoras en el juicio principal, respectivamente. Así las cosas, el Secretario Titular de este Tribunal una vez efectuado los trámites correspondientes y conforme lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, procedió a señalarme que se había introducido el señalado escrito de tercería. – Entonces, al momento de comenzar la lectura y correspondiente estudio de la demanda de tercería a los fines de proveer respecto de su admisión o no, pude percatarme que la apoderada judicial del tercerista, es la abogado ANA MARÍA VILLANUEVA, identificada anteriormente, hermana del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. 11.231.042, quien se desempeña como Alguacil Titular de este Tribunal. – Ahora bien, con vista a la circunstancia antes explanada, debo señalar que, a la referida abogado, así como a su hermano, me unen lazos de intima amistad y confianza, tanto es así que el mencionado ciudadano ha sido designado por mi persona, en el uso de las facultades que como Juez se me han atribuido, para desempeñar un cargo dentro de este órgano jurisdiccional de absoluta confianza del Juez, como lo es el Alguacil. Por ello, y habida cuenta que además en diversas ocasiones he compartido momentos personales con la referida abogado en ejercicio, y sus familiares, es por lo que en este acto manifiesto mi indisposición subjetiva para seguir conociendo del presente juicio, y en aras de actuar siempre teniendo como norte, la verdad, la honestidad, el equilibrio de las partes litigantes frente al proceso y respetando el principio del Juez natural, el cual entre otras cosas impone que los procesos sometidos al conocimiento de un Tribunal deben ser decididos por un Juez competente, imparcial y sin ligámenes o nexos de cualquier naturaleza con las partes o sus apoderados, es por lo que en este acto, actuando en aras de la consecución de una recta administración de justicia procedo a INHIBIRME de seguir conociendo el presente caso, ello por cuanto me encuentro incurso en el supuesto fáctico establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. – Por tanto, en cumplimiento a mi deber de inhibición, establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo, explanado en la presente acta, manifiesto mi voluntad respecto de mi separación como Juez del conocimiento y decisión del asunto que se dirime en este expediente…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa relativa al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TARGIOMI, C.A. e INVERSIONES LUOVVA, C.A. contra la Sociedad Mercantil JMLA 2002, C.A, conforme al numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya confesión le otorga certeza al hecho que se encuentra impedido de actuar en el proceso señalado por verse afectada su imparcialidad en el mismo; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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