REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000622
Sentencia Interlocutoria
Habiendo sido resuelta la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, tal y como se evidencia del auto que antecede, corresponde a este Juzgador providenciar el escrito de pruebas promovida por la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
De tal manera, pasa este jurisdicente a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la demandada en los siguientes términos:
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 3 de diciembre de 2015, por los abogados MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO y ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.065 y 59.510, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I, numerales 1. 2. 3. 4. 5. 6. y 7, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Segundo: Con relación a las pruebas Testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal ADMITE las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezca a las nueve de la mañana 9:00 a.m. la ciudadana ALEJANDRA EMPERATRIZ GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.836.805, a las diez de la mañana 10:00 a.m la ciudadana GLORYS DE RONDON, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.740 y a las once de la mañana 11:00 a.m, la ciudadana LUIS ELENA BRITO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.484.217, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.-
Asimismo se fija al sexto (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezca a las nueve de la mañana 9:00 a.m. la ciudadana ADELA MORALES PLATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.324.440, a las diez de la mañana 10:00 a.m la ciudadana MARIA ASTRID CADENAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.026.699 y a las once de la mañana 11:00 a.m, la ciudadana CARMEN DIAZ MARTÍNEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.139, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.
Igualmente se fija al séptimo (7º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezca a las nueve de la mañana 9:00 a.m. la ciudadana ADELA MORALES PLATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.324.440, a las diez de la mañana 10:00 a.m la ciudadana MARIA ASTRID CADENAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.026.699 y a las once de la mañana 11:00 a.m, la ciudadana CARMEN DIAZ MARTÍNEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.139, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.
Seguidamente se fija al octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezca a las nueve de la mañana 9:00 a.m. la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.128.494, a las diez de la mañana 10:00 a.m la ciudadana DAYANA DEL VALLE ALVAREZ ESPINOZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.245.962 y a las once de la mañana 11:00 a.m, el ciudadano RAFAEL LEONIDAS MARTINEZ BARROZZI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.387.487, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.
Y por ultimo se fija al noveno (9º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezca a las nueve de la mañana 9:00 a.m. el ciudadano LEUDIN ANTONIO BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.382.762, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.
Tercero: Con relación a las pruebas de Informes contenidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal las ADMITE por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, éste Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenidas en el Capítulo III, acuerda librar oficios dirigidos:
1) A la FISCALIA CUADRAGESIMA NOVENA (49) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de que remita a éste Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, en el numeral primero (1) del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como de la presente sentencia interlocutoria, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos.-
2) Al DEPARTAMENTO DE CRÉDITO HIPOTECARIO DEL BANCO DE VENEZUELA (Oficina Principal), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, numeral segundo (2), del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos.-
3) A la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, numeral tercero (3), del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos.-
4) A la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA TOLEDO, EDIFICIO “B”, Urbanización Miravila, carretera La Flecha-Carimao, Sector Carimao de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, numeral cuarto (4), del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos.
5) A la Empresa SEGUROS LA VITALICIA, ubicada en la avenida Blandin, Centro San Ignacio, Edificio Kepler, piso 8, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, numeral tercero (3), del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2015-000622
AVR/IQ/Gustavo