REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000967

PARTE ACTORA: YOHAMMIS ARIAMGNELIS ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-17.325.513.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTINEZ y NATHALY JOSEFINA LEÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.719, 56.467, 61.689 y 74.831, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIALIZ CÁRDENAS MORÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.031.324.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO TAMAYO y LUIS SIMON JIMENEZ LOOKYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719 y 145.828.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentara la ciudadana YOHAMMIS ARIAMGNELIS ALCALÁ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana MARIALIZ CÁRDENAS MORÁN, todos supra identificados, en fecha 16 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley. En fecha 28 de julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 02 de octubre de 2015, el alguacil designado en autos, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado MANUEL TAMAYO, apoderado judicial de la parte demandada. En fecha 25 de noviembre de 2015, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 02 de diciembre de 2015. En fecha 01 de diciembre de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 02 de diciembre de 2015. Por fallo de esta misma fecha, se emitió pronunciamiento sobre la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados MANUEL TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTINEZ y NATHALY JOSEFINA LEÓN PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• Capitulo II: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo III: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos RAFAEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad numero V-796.955, ELIANA RAMOS, titular de la cedula de identidad numero V-18.393.239 y CARLOS NAGEL, titular de la cedula de identidad numero V-6.403.895, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.

• Capitulo III: INFORMES
1. En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL EÑ HATILLO, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre la existencia y contenido en el libro de novedades de Polihatillo de la narración de los hechos ocurridos en fecha 5 de mayo de 2015, realizada por los oficiales JOSE PEREZ y/o CESAR REYES; y de ser posible suministre una copia de la misma.

2. A LA FISCALIA 144 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITAADA DE CARACAS, a los fines de que sirva informar sobre la existencia de una averiguación abierta signada con el Nº MP-212240-2015, específicamente si existe una declaración de la ciudadana MARIALIZ CARDENAS, relatando los hechos ocurridos el 5 de mayo de 2015, y de ser posible suministre una copia de la misma.

3. A la Sociedad Mercantil CARPINTERIA NORTE III, C.A., con RIF Nº J-30887431-0, a los fines de que sirva informar sobre la existencia y contenido de las facturas Nº 00495 y 00496, ambas de fecha 4 de junio de 2015, y suministre una copia de la misma.

4. A la Sociedad Mercantil INVERSIONES JG.NET 2110, C.A., con RIF Nº J-00293135-3, a los fines de que sirva informar sobre la existencia y contenido de la factura Nº 00648, de fecha 4 de junio de 2015 y suministre una copia de la misma.

5. Al Psiquiatra DR. WADALBERTO RODRÍGUEZ, a los fines de que sirva informar si la ciudadana YOHAMNIS ALCALA, es su paciente y suministre copia del informe psiquiátrico de la misma.

• CAPITULO IV: POSICIONES JURADAS

En vista que la parte promovente de esta prueba ha manifestado dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la reciprocidad para absolver las posiciones de su contraparte, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 y siguientes de la citada norma adjetiva, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada MARIALIZ CÁRDENAS MORÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.031.324, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACION, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora. Asimismo, se fija el PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS de haberse absuelto dichas posiciones juradas, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que la parte actora las absuelva recíprocamente a la parte demandada. Así se decide. Líbrese boleta de citación.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por las representaciones judiciales de las partes inmersas en el proceso. Así se decide.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Mary
AP11-V-2015-000967