REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 205º Y 156º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE en contra de la ciudadana CERLINDA GARCIA PEREZ.
El 30 de noviembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 03-12-2015.
Mediante auto dictado el 08 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 18 de noviembre de 2015, en la cual la Juez expone:

“… En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), presente la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: `Visto el presente expediente signado con el número AH1C-F-2008-000388 de la nomenclatura de este Despacho, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE contra la ciudadana CERLINDA GARCIA PEREZ, y vista la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró nula la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2013, ordenando la reposición de la causa al estado que el Juez A Quo se pronuncie con respecto a la incidencia de tacha para luego dictar sentencia definitiva, y siendo que emití opinión respecto al mérito de la causa, configurándose la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME para seguir conociendo sobre la presente causa…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE en contra de la ciudadana CERLINDA GARCIA PEREZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 31 de enero de 2013, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE en contra de la ciudadana CERLINDA GARCIA PEREZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes diciembre de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. NºAP71-X-2015-170
(11103)