REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000939 (658)
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre del presente año, por la abogada IVONNE CASELLAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil M.H.G. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro, expediente Nº 367231, en la persona de su representante legal y Presidente, ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.766.855 Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados DESIREÉ CAROLINA PARRA AZUAJE, MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA y ALBERTO RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 210.791, 175.917, 142.546 y 237.546, respectivamente, en la siguiente dirección: “ Urbanización Los Chaguaramos Calle Vargas, entre Avenida Ciencia y Avenida Estadio, Quinta Mucuruba, Distrito Capital”, parte demandada , que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2015, dictó sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000939 (658)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil M.H.G. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro, expediente Nº 367231, en la persona de su representante legal y Presidente, ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.766.855, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados DESIREÉ CAROLINA PARRA AZUAJE, MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA y ALBERTO RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 210.791, 175.917, 142.546 y 237.546, respectivamente, en la siguiente dirección: “Urbanización Los Chaguaramos Calle Vargas, entre Avenida Ciencia y Avenida Estadio, Quinta Mucuruba, Distrito Capital”, parte demandada , que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2015, dictó sentencia en el expediente número AP71-R-2015-000939 (658) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARÍA ELIZABETH JIMENEZ DE LEÓN, contra Sociedad Mercantil M.H.G. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________
Expediente Nº AP71-R-2015-000939 (658)
VJGJ/MER/Yeli.