REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes 15 de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002555
PARTE ACTORA: PABLO BARRIOS y MAGALY INFANTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V.- 6.165.470 y 18.542.877 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, titular de la cédula Nº 11.935.843, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000., C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 96; Tomo 1674-A-Pro, de fecha: 24/09/2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, titular de la cédula Nº V.- 18.246.643, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.298
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Martes 15 de Diciembre de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron a la misma por la parte actora los ciudadanos PABLO BARRIOS Y MAGALY INFANTE titular de la cédula Nº V.- 6.165.470 y 18.542.877, su apoderada judicial ABG YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, titular de la cédula Nº 11.935.843, IPSA Nº 91.732, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: SEGURIDAD VIP 3000., C.A en representación de la misma ABG. LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, titular de la cédula Nº V.- 18.246.643, IPSA Nº 134.298 representación de ambas partes que consta en autos.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alegan: a) Que los extrabajadores prestaron sus servicios sus para esta EMPRESA, desde el 02/03/2012 y 31/03/2012 hasta el 14/11/2014 y 30/11/2011 respectivamente con una duración de la relación de servicios de dos (02) años y ocho (08) meses y dos (02) años y ocho (08) meses y doce (12) días; la causa de terminación de la relación de trabajo de ambos fue por renuncia, desempeñando ambos el cargo Oficiales de seguridad; b) Devengando un Salario mensual de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs.8.538,68)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, en el libelo de la demanda, y a objeto de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro y con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS PERIODOS 2012-2013; 2013-2014; y LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015; UTILIDADES FRACCIONADAS 2014; INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES. Todo ello suma la Cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.125.000,00) a favor de los demandantes discriminado así: para el ciudadano PABLO BARRIOS y la ciudadana MAGALY INFANTE a cada uno le corresponde el monto de Bs. SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES BS. 65.000,00) EXACTOS y SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000,00) respectivamente. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y los DEMANDANTES aceptan esta Transacción.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.125.000,00); que cancelaran mediante cheque a nombre de los ciudadanos PABLO BARRIOS y MAGALY INFANTE, parte actora; en dos pagos: el primero en fecha: viernes 18/12/2015 por el monto de Bs. 30.000,00 para cada uno ; y el segundo y ultimo pago para el día miércoles 14/01/2016 por el monto de 35.000,00 (PABLO BARRIOS) y BS. 30.000,00 (MAGALY INFANTE) respectivamente que se efectuara ante la URDD de este Circuito del Trabajo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entregan las pruebas.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre los ciudadanos EXTRABAJADORES PABLO BARRIOS y MAGALY INFANTE y la entidad de trabajo: SEGURIDAD VIP 3000., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LOS TRABAJADORES
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