REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves 17 de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003740
PARTE ACTORA: JOSE FELIX AULAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 12.362.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS VIEIRA MENDEZ, titular de la cédula Nº 6.227.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.225
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 26; Tomo 159-A, siendo su ultima reforma en fecha: 10/09/2012; quedando registrada bajo el N° 5, tomo 139-A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, titular de la cédula Nº V.- 8.366.923, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TRANSACCION EN AUDIENCIA CONCILIATORIA
Hoy Jueves, 17 de diciembre de Dos Mil Quince siendo las 09:00 AM., ante este las partes del presente asunto comparecen ante este Tribunal solicitando AUDIENCIA CONCILIATORIA a los fines de efectuar TRANSACCION, y que este Juzgado la acuerda en este acto. Vista la solicitud se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron las partes a la misma por la parte actora el ciudadano, JOSE FELIX AULAR titular de la cédula Nº V.- 12.362.002 debidamente representado por su apoderado judicial: ABG. LUIS VIEIRA MENDEZ, titular de la cédula Nº 6.227.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.225, abogado en ejercicio; y por la accionada CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A comparece la ABG. TEMIS MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, titular de la cédula Nº V.- 8.366.923, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.860; Abogada (a) en ejercicio, asistiendo al ciudadano: JESUS ALBERTO MUSSA POSSAMAI, titular de la cédula Nº V.- 18.093.316 quien representa a la empresa antes identificada según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente. A los fines de celebrar la presente transacción se dan por notificados en este acto; y manifiestan renunciar al lapso de de 10 días hábiles para la comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Así las cosas, ambas representaciones deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, de común acuerdo exponen: la presente Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 19/03/2013 hasta el 25/08/2014 con una duración de la relación de servicios de un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días; la causa de terminación de la misma fue por renuncia, desempeñando el cargo Operador de grúas; b) Devengando un Salario mensual de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con 00/00 CENTIMOS (Bs. 9.633,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, y a objeto de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, las partes acuerdan el pago de los siguientes conceptos: RETROACTIVO SALARIAL (PENDIENTE); GASTOS FUNEBRES POR FALLECIMIENTO FAMILIAR; PARO FORZOSO; PAGO DE LA CLAUSULA 48 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a favor de la parte demandante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS; mediante cheque N° 27007390, emanado de BANPLUS a nombre del ciudadano JOSE FELIX AULAR, parte actora; que la parte Demandada entrega en este acto. Y la parte actora recibe a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se anexa un escrito de dos folios (02) útiles.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR JOSE FELIX AULAR y la entidad de trabajo: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El TRABAJADOR
|