ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002469

PARTE ACTORA: WILSON SALVATIERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN SALVATIERRA
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTERAMERICANO DE SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de Diciembre de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILSON SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad número 4.444.137, asistido por el ciudadano FRANKLIN SALVATIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.073, y el abogado en ejercicio HERNAN MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.770, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 35.000, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque Nº 11890312, librado contra la Entidad Financiera Banco Exterior, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por su abogado asistente, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente

Apoderado parte demandada




La Secretaria

Abg. Luisana Cote