REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: Nº AP21-N-2013-000404
PARTE ACCIONANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONATE: MARIA ALEXANDRA GONZALEZ BATTAGLINI y CARLA ARANGUREN BOLIVAR Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.164, 134.853 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 71.409, en representación del Ministerio Público.
TERCERO INTERESADO: WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.587.732.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Se inició el presente juicio por RECURSO DE NULIDAD presentado en fecha 29 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 08 de agosto de 2013 este Juzgado 7° de Primera Instancia juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente recurso. En fecha 24 de febrero de 2015, el juez que preside este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. En fecha 13 de junio de 2014 se admite, ordenando la notificación de las partes involucradas.
Notificadas las partes, se dicto auto en fecha 17 de abril de 2015, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio, llevándose a cabo el acto.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte recurrente
Alega el recurrente, que el ciudadano Wilmer López Rodríguez suscribió con la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda un contrato de servicios como Asesor de Litigios Laborales; que el período comprendido fue entre el 05 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; que en dicho contrato se estableció que la falta de notificación no será considerado como una tácita reconducción; que no fue sino hasta el 04 de julio de 2012 cuando el mencionado ciudadano interpuso ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, es decir lo hizo transcurridos más de 6 meses de la finalización del contrato de servicio. Que el auto de fecha 06 de julio de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo admitió y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, señalando la parte recurrente en primer lugar la caducidad de la acción, razón por la cual fundamenta el presente recurso de nulidad contra el auto de fecha 6 de julio de 2012 y el acta de reenganche de fecha 13 de febrero de 2013, denunciando que los mismos se encuentran incursos en los vicios de violación al debido proceso y en el vicio de falso supuesto de hecho.
Alegatos del Tercero Interesado:
Solicita la suspensión del curso del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad hasta que la parte accionante demuestre el cumplimiento de la orden del Inspector del Trabajo en aplicación del artículo 425, en sus numerales 3 y 9, y se declare Sin lugar el presente Recurso..
Alegatos del Ministerio Público:
Esta representación indica en la Audiencia Oral que su posición al respecto del caso se producirá en los informes respectivos. Lo cual efectúo, dejando establecido que no hubo vicios de la violación al debido proceso contrario a lo que alego la parte recurrente.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Establecer si existen en el desarrollo del procedimiento administrativo vicios que puedan traer como consecuencia la nulidad del acto administrativo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En relación a la petición de nulidad absoluta realizada por la parte recurrente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: En principio el procedimiento en cuestión esta establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este artículo prescribe lo siguiente:
“Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente….”
Al analizar la presente controversia se evidencia, que la misma gira en torno a la declaratoria de nulidad contra el auto de fecha 06 de julio de 2012 y el acta de reenganche de fecha 13 de febrero de 2013, ambos emanados de la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas, que admitió el procedimiento y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y la parte recurrente alega como primer vicio violación al debido proceso no respetando el derecho al contradictorio.
En cuanto al vicio denunciado alega que la Inspectoría del Trabajo al ordenar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ no le permitió ejercer el derecho a la defensa quebrantando el debido proceso consagrado constitucionalmente.-
Ahora bien, el recurrente alega que en vista de que le cercenaron el derecho a la defensa no pudo probar que no hubo despido sino la finalización de un contrato de trabajo en fecha 31 de diciembre de 2011, y en virtud de ello la Inspectoría se hubiese percatado de la caducidad de la acción.
Al respecto observa este juzgador:
Luego de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que de lo que se recurre es la orden de reenganche y pago de salarios caídos, el cual está tipificado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concretamente en los numerales 2, 3, 4, 7 y 8.
3.-Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
4.- El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberán ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejará constancia en acta de todo lo actuado. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el primer ordinal antes mencionado, se notifica a la entidad de trabajo de la orden de reenganche y en el cuarto (4), es precisamente la oportunidad que tiene la empresa para ejercer su derecho a la defensa, debiendo el funcionario del trabajo dejará constancia en el acta de todo lo sucedido.
En este sentido, este juzgador se pudo percatar que en el acta de fecha 13 de febrero de 2013, la entidad de trabajo no objetó, no presentó alegatos para contrariar la orden de reenganche, más bien aceptó en dicho acto libre de coacción o apremio el reenganche y dejó establecido la forma de pagar los salarios caídos, razón por la cual no se demuestra el vicio de la violación al debido proceso, siendo inoficioso entrar a conocer de los restantes vicios denunciados, por tanto se declara sin lugar el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.-
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA contra el acta de reenganche de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas . Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena las notificaciones de las partes involucradas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO
|