REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 DE diciembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 49110
DEMANDANTE: NEYITH RAFAEL MIMER BARAUKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.237.594.-
APODERADO: MARIENNY QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.594.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER SOMOANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.871.921.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “14 de enero de 2015” la abogado en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.594, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NEYITH RAFAEL MIMER BARAUKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.237.594, interpuso demanda de INTERDICTO DE AMPARO contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SOMOANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.871.921. Por auto de fecha “29 de enero de 2015” se admitió la demanda, se decretó el amparo de la posesión y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “26 de noviembre de 2015” la abogado en ejercicio MARIENNY QUINTANA antes identificada, consignó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, por lo que este Tribunal, para pronunciarse al respecto, observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano NEYITH RAFAEL MIMER BARAUKI, antes identificado, por intermedio de su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIENNY QUINTANA, demandó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOMOANO, por INTERDICTO DE AMPARO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “26 de noviembre de 2015”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “26 de noviembre de 2015”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 01 de diciembre de 2015.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-