REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 49265
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA PABON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.807, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano PEDRO BORGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.691.-
DEMANDADOS: CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA y MAYRA ALEXANDRA JESSER MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.732.229 Y 15.208.917.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “27 de julio de 2015” el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PABON, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.807, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano PEDRO BORGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.179.691, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA y MAYRA ALEXANDRA JESSER MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.732.229 Y 15.208.917. Por auto de fecha “05 de agosto de 2015” se le dio entrada a la causa. Posteriormente, en actuación de fecha “26 de noviembre de 2015” el ciudadano PEDRO BORGO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIANNY QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.594, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano PEDRO BORGO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PABON, demandó a los ciudadanos CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA y MAYRA ALEXANDRA JESSER MONCADA, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de admisión, la parte accionante, en actuación de fecha “26 de noviembre de 2015”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “26 de noviembre de 2015”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 01 de diciembre de 2015.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-