REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 49020

DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.084.508, y de este domicilio.
APODERADA: SOL MARIA MARTINEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 85838

DEMANDADO: AHMED SEMARA SOULEIMAN, Extranjero, mayor de edad, sin titular cedula de identidad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISION: EXTINCION DEL PROCESO
Se inició el presente juicio en fecha “07 de noviembre de 2005” cuando la ciudadana, GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.084.508, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, SOL MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.838, interpone demanda de DIVORCIO contra el ciudadano AHMED SEMARA SOULEIMAN, fundamentando su acción en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil Vigente. La parte accionante alega en el libelo, que en fecha 02 de agosto de 1976, contrajo matrimonio con el ciudadano, AHMED SEMARA SOULEIMAN, extranjero, mayor de edad, por ante el Registro Principal del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta en los libros respectivos en el año 1976, bajo el acta N° 172. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guzmán Blanco Los Olivos Nuevos Sector, A. Maracay Estado Aragua. Por auto de fecha de octubre de 2014, se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano, AHMED SEMARA SOULEIMAN, antes identificado, y la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia. En actuación de fecha “20 de noviembre de 2014”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “29 de marzo de 2006”, el alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto fue imposible ubicarlo personalmente, ya que al tocar la puerta atendió el ciudadano LUIS ALFONZO RICO SALAZAR, titular de la cedula de Identidad N° 2.217.771, quien manifestó que el ciudadano AHMED SEMARA SOULEIMAN, no se encontraba en ese momento. Por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, el tribunal ordena librar carteles de conformidad con el 223 del código de procedimiento civil, en fecha 10 de marzo 2015, el secretario de este Juzgado Abog, Luis Miguel Rodríguez, se traslado a la siguiente dirección; Barrio los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, cruce con ayacucho, Casa N° 68, Maracay estado Aragua, con el fin de citar al demandado , siendo que fue atendido por el ciudadano LUIS ALFONZO RICO, Se comunicó el motivo y se fijo el cartel de citación de conformidad con lo establecido. Por auto de fecha 20 de abril se le designo defensor judicial a la parte demandada, En fecha 30 de octubre de 2015, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio. Por cuanto el día “15 de Diciembre de 2015”, estaba fijada la oportunidad, para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el procedimiento que por DIVORCIO, fue intentado, por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.084.508, y de este domicilio contra el ciudadano AHMED SEMARA SOULEIMAN, extranjero, mayor de edad, el cual no compareció la parte actora y ni su abogado y ni la defensor judicial de la parte demandada.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BRIGIDA TERAN

LMRM/wilmary Exp. Nº 49020