REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 49313-15
PRESUNTA AGRAVIADA: MARIA DE CONCEPCION DE SOUSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.207, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “HOTEL ADRIMER C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 55, tomo 47-A, el 30 de noviembre de 1998, debidamente asistida por la abogada CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Jueza, Dra. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
TERCER INTERESADO: ADRIANO ANTONIO GOUVEIA DOS SANTOS y JOSE LUIS GOUVEIA DOS SANTOS titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.999.996 y 10.581.722 respectivamente.
APODERADOS: MAURICE MOUKHALLALEH H. y JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.231 y 120.074 respectivamente.
DECISIÓN: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la solicitud de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA DE CONCEPCION DE SOUSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.207, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “HOTEL ADRIMER C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 55, tomo 47-A, el 30 de noviembre de 1998, debidamente asistida por la abogada CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza, Dra. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
En fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud de amparo y se admitió la solicitud, y ordenó a la notificación del presunto agraviante, del tercero interesado y de la representación del Ministerio Público, así como la apertura del cuaderno de medidas y el decreto de la misma. En fecha 24 de noviembre de 2015 el Alguacil accidental dejo constancia de haber notificado al ciudadano JORGE ADOUMIEH y al Juez del Juzgado Segundo del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En fecha 25 de noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para la audiencia oral y pública. En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió escrito de informes por parte del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la oportunidad de la audiencia oral y pública, el cual consta del acta levantada al efecto en fecha01 de diciembre de 2015, que corre inserta a los folios 228 al 229 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio MAURICE MOUKHALLALEH H. y JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.231 y 120.074 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte presuntamente agraviada no compareció a la audiencia Constitucional, ni por si, ni por medio de representante Judicial alguno y se asentó lo siguiente:
“…anunciado el acto se hizo presente el abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO PADRON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.075, tercer interesado. Igualmente se deja constancia que la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, parte presuntamente agraviante, no se encuentra presente. Asimismo se deja constancia que la parte accionante FRANCISCO GABRIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.793, no se hizo presente, ni por si por medio de apoderado alguno, en presencia de la ciudadana Jueza se da por Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no se encuentra presente, por lo que en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se procede a realizar la audiencia. En este estado el abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, plenamente identificado, en sus carácter de apoderado del tercer interesado exponen: “En virtud de la falta de comparecencia de la accionante, señala la Ley Orgánica la procedencia del desistimiento de la acción y por ende no debe proceder el Amparo Constitucional por el Querellante FRANCISCO GABRIEL PEREZ, y por la temeridad del misma ya que no hizo acto de presencia, por lo que solicito se declare el desistimiento de dicha acción y solicitamos que se condene en costas al querellante y se establezca la sanción preceptuada en el artículo 25 de La ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo solicito copia de la presente acta, asimismo consigno escrito constante de diez (10) folios útiles. Es todo.”
Habiendo quedado planteada la solicitud de Amparo Constitucional en la forma supra indicada, y siendo la oportunidad legal para dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede Constitucional pasa a dictarlo en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, en lo que respecta específicamente a la no comparecencia del accionante de amparo señaló:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
(…)
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.
Se desprende entonces, de la decisión citada ut supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
De manera que, quien aquí decide, acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, y ante la incomparecencia de la parte solicitante del amparo a la audiencia Constitucional celebrada en fecha 01 de diciembre de 2015, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito de amparo no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres; declara terminado el presente procedimiento por abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadana MARIA DE CONCEPCION DE SOUSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.207, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “HOTEL ADRIMER C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 55, tomo 47-A, el 30 de noviembre de 1998, debidamente asistida por la abogada CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza, Dra. Dra. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS y los ciudadanos ADRIANO ANTONIO GOUVEIA DOS SANTOS y JOSE LUIS GOUVEIA DOS SANTOS titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.999.996 y 10.581.722 respectivamente, en su carácter de terceros interesados. SEGUNDO: Conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, y se impone una multa a la accionante por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) hoy día CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por la reconvención monetaria, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 07 de Diciembre de 2015.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario,
LMGM/cristina
Exp. N° 49313-15
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