ACTA

Nº de Expediente: AP21-L-2015-002667
PARTE ACTORA: LORENA ASTRID HERNANDEZ NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO LARA
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Salas, Katherine Valera y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2.015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes y comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Séptimo (37) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., (en adelante J.V.G, HOGAR, C.A. o JVG), representada en este acto por la abogada en ejercicio Katherine Valera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.448, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.257 y por la otra parte la demandante Ciudadana LORENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-16.970.277, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO LARA NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.068, (en adelante la reclamante, la parte actora o La Extrabajadora) y con plenas facultades de los intervinientes para realizar el presente acto, tal como consta a los autos en el presente expediente e identificadas de manera conjunta las partes demandante y demandada por la otra parte (en adelante LAS PARTES), manifestamos a este Juzgado que es interés de ambas partes intervinientes alcanzar el presente acuerdo transaccional, por lo que seguidamente de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento y con cualquier otra posible acción, demanda o procedimiento judicial, que hubiera incoado o pudiera incoar LA DEMANDANTE LORENA HERNANDEZ, en contra de J.V.G. HOGAR, C.A., en razón de los términos de la presente acción. Por lo anteriormente expuesto y por medio del presente, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación y hemos llegado a un acuerdo que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES. 1) LA DEMANDANTE, ALEGA. Que prestó servicios para J.V.G. HOGAR, C.A. como Analista de Contabilidad, ingresando en fecha 14 de septiembre de 2.011 y finalizando en fecha 30 de abril de 2.015, mediante retiro justificado. Asimismo alega que en fecha 10 de diciembre de 2014 hasta el mes de abril de 2015, estuvo de licencia medica debido a una intervención quirúrgica, y en virtud de ello la empresa dejó de pagarle el total del monto equivalente a su salario mensual incumpliendo el contrato de trabajo, en virtud de lo anterior reclama que la entidad de trabajo le adeuda el equivalente a dos tercios 2/3 de los salarios es decir el 66.66% de los mismos desde el 10 de diciembre de 2014 al 09 de marzo de 2015 y el porcentaje del 4% de las cantidades dejadas de percibir por el beneficio de Fondo de Ahorro. 2) EL DEMANDADO ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A. ALEGA: Que la extrabajadora prestó servicios, ingresando en fecha 14 de septiembre de 2011 y finalizando en fecha 30 de abril de 2.015, terminando la relación laboral mediante renuncia por lo que desde esa fecha no prestó mas servicios de ningún tipo. Negamos y rechazamos que se le deban o adeuden los conceptos demandados, ya que no constituye una obligación de la empresa el pago del porcentaje de los salarios reclamado, ya que la licencia médica por la cual estuvo ausente la trabajadora no es producto de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, por lo que mal podría verse obligada la empresa al pago de ese porcentaje del salario reclamado, no siendo esa una obligación de JVG. SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE LAS PARTES Y ACUERDO. Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, prestó servicios en la empresa ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A., e igualmente reconocemos y estamos contestes en que LA EXTRABAJADORA, renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo. En cuanto a los conceptos demandados, ambas partes hemos tenido un proceso de Mediación con ayuda de la ciudadana Juez de este Despacho, y en razón de haberse acudido a todas la Audiencias de Mediación, en las cuales ambas partes han mantenido sus posiciones, se llegó a un acuerdo, por medio del cual, JVG pagará un monto como indemnización transaccional, sin que ello conlleve reconocimiento alguno de que adeude ninguno de los conceptos demandados, los cuales ambas partes están contestes y así lo declara antes este Juzgado que no se corresponde su pago en virtud de que ni se considera un derecho adquirido, ni son indemnizaciones que provengan de accidente profesionales o enfermedades ocupacionales, ni el contrato de trabajo de la ex trabajadora plantea un beneficio superior al establecido en la Ley, por lo que la demandante reconoce y acepta como ciertos los hechos alegados por la demandada y a su vez se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para la demandante, asistida validamente por su abogado en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A. o cualquier empresa relacionada, socio o persona natural, le podría deber o debe a la demandante. En virtud de lo anterior, se expresa que el acuerdo arrojó un resultado positivo, que la Demandante acepta plenamente y previo a haberse asesorada con su abogado y a todos los encuentros conciliatorios, hemos alcanzado un convenio definitivo establecido en un pago de bonificación transaccional sin carácter salarial, por el monto único de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 83/100 CTMS. (Bs. 12.623,83), lo cual paga la accionada Electrodomésticos J.V.G. Hogar, C.A., en este acto y se considera y establece que en este monto, se contempla el acuerdo por el pago de los conceptos demandados. Por lo anterior, ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A., acepta realizar y conviene en hacer el pago, que la demandante acepta igualmente en este acto, por BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 83/100 CTMS. (Bs. 12.623,83). La parte actora señala, que los acuerdos alcanzados se corresponden y satisfacen su expectativa real y que aún las diferencias que existen, ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, por lo que con el pago que efectúa su expatrono ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A., acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con él, que hayan sido objeto de reclamo en la presente causa o no y especialmente a lo referido por concepto del reclamo del pago de dos tercios 2/3 de los salarios es decir el 66.66% de los mismos desde el 10 de diciembre de 2014 al 09 de marzo de 2015 y el porcentaje del 4% de las cantidades dejadas de percibir por el beneficio de Fondo de Ahorro, ya que expresamente ambas partes señalan que no existe obligación alguna de parte de JVG en que se deba hacer ese pago reclamado por los conceptos identificados en el libelo de la demanda. TERCERA: LA DEMANDANTE señala que con el fin de poner fin a este proceso acepta muy conforme el pago que se hace por el monto total aquí identificado, efectuado por ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A., en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden, es decir, que libre de presión o constreñimiento y siempre representada y/o asistida por abogado, recibo y acepto la cantidad BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 83/100 CTMS. (Bs. 12.623,83), a fin de poner fin al presente procedimiento, LA DEMANDANTE señala que acepta, declara y reconoce que el pago único y total de esta cantidad se hará en UNA (01) cuota única de la siguiente manera: UNICO.) La cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 83/100 CTMS. (Bs. 12.623,83) que se hace entrega en este acto, mediante Cheque No Endosable Nro. 33597035, librado a favor de la actora LORENA HERNANDEZ, girado contra el Banco Mercantil de fecha 04 de diciembre de 2.015, cuya copia fotostática se adjunta a esta Acta marcada “A”; cantidad esta que contiene los conceptos adeudados y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, por lo que en esta cantidad quedan comprendidos y están siendo pagados los conceptos complementarios acordados entre las partes LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes. CUARTA: LA DEMANDANTE señala que recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto el cheque anteriormente identificado, por el pago acordado y finalmente, ambas partes la ex trabajadora LORENA HERNANDEZ y ELECTRODOMESTIGOS J.V.G. HOGAR, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales convenidos y pendientes de pago o no, pero que fueron objeto de un acuerdo entre las partes, producto de la relación laboral ya finalizada.
Este Juzgado Trigésimo Séptimo (37) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Karla González Mundaraín


Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario
Abg. Alonso Soto