REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de 2015.
Año. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002354.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Transacción presentada en fecha ocho (08) de diciembre de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora demandante, DAYANA MONTAÑEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-16.317.127; representada por el profesional del derecho, Nelsón Mejia, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.636; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “INVERSIONES EL RINCON DE PABLO P389, C.A” sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda; en fecha ocho (8) de noviembre de 2012, bajo el N°.20, Tomo 178-A; Representada por su apoderada, la abogado, María Eugenia Marín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 69.827; carácter que se evidencia del instrumento poder cursantes en autos; acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal en la demanda incoada por la trabajadora por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares ciento quince mil trescientos noventa y dos con ochenta y siete céntimos (Bs. 115.392,87); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma total de Bolívares cien mil (Bs. 100.000,00).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de los codemandados, se encuentra facultada de manera expresa para transigir. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-




En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 1.713 y 1718, del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes y le otorga efecto de Cosa Juzgada.-

Se acuerda y ordena la devolución de los medios probatorios que fueron promovidos por las partes en la Audiencia Preliminar.-

Se acuerda y se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional.
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.



En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.




Asunto: AP21-L-2015-0002354