REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 1° de diciembre de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CORPORACIÓN MP 82 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 13, Tomo 137-A, en fecha 12/11/2012, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO JOSÉ PRADO TORCATE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.669.012 y de este domicilio
Apoderado Judicial: Abogado Agustín Álvarez Cardier, Inpreabogado N° 16.001.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO MEDICO DEL NORTE , inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 14/05/2014, en la persona de su representante legal, ciudadana MARILUZ GARVETTI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.242.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 15.266.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, folio (38), suscrita por el abogado Agustín Álvarez Cardier, Inpreabogado N° 16.001, en su carácter de apoderado judicial de la parta actora arriba identificada y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
De igual manera, este Tribunal acuerda la devolución solicitada, sólo por lo que respecta a las documentales insertas a los folios siguientes: diecisiete (17) al treinta y dos (32) y sus vueltos; toda vez que la documental inserta a los folios ocho (08) al catorce (14) y sus vueltos, cursa en mera copia simple en el expediente, por lo cual la parte interesada puede obtener las reproducciones que considere pertinente, no siendo necesario su devolución. En consecuencia, devuélvase a la parte solicitante las documentales siguientes: a) Instrumento Poder original otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, bajo el N°40, Tomo 404, en fecha 08/10/2015, que riela a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) y b) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MP 82 C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 13, Tomo 137-A, en fecha 12/11/2012, que corre inserta a los folios veinte (20) al treinta y dos (32) y sus vueltos; todas ellas contenidas en el presente expediente signado con el N° 15.266, (nomenclatura de este Tribunal), previa su certificación por Secretaría. Todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 15.266.-
Sírvase la parte solicitante consignar los fotostatos respectivos, a los fines de proveer lo acordado.
El secretario,