REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de diciembre de 2015.
205° y 156°

PRESUNTA AGRAVIADA: sociedad mercantil INVERSIONES JOB, C.A., plenamente identificada en autos, representada por el abogado en ejercicio CÉSAR JOSÉ ARJONA GARCÍA, Inpreabogado N° 113.731.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Decisión Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en fecha 27 de enero de 2010, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE: 15.280.
CAPÍTULO ÚNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la solicitud de amparo constitucional, según el escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2015 por el apoderado judicial de la presunta agraviada, donde se señala como presunto agraviante a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha 27 de enero de 2010; este Juzgador, para decidir, estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales es distinto a los parámetros que ordenan la competencia para el ejercicio de los amparos autónomos que se intentan contra el resto de los actos, hechos u omisiones provenientes de los demás órganos del poder público o de las personas privadas.
Tal hecho, por lógica, encuentra su fundamento en que debe ser un Tribunal de jerarquía superior quien revise una eventual violación de derechos o garantías constitucionales que pudiese ocasionar una sentencia determinada. Ello es así porque si aplicáramos los parámetros ordinarios atributivos de competencia en los amparos autónomos, correspondería a los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín quienes juzgarían la denuncia de violación constitucional de una determinada decisión o sentencia.
SEGUNDO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua es por naturaleza, jerárquicamente igual al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Victoria; órgano jurisdiccional, que ha sido señalado por la representación de la quejosa como productor de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva supuestamente lesiva de sus derechos.
TERCERO: Referido a la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho fundamental.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva”. [Subrayado del sentenciador].
En atención al contenido y alcance de la norma supra transcrita, es evidente que el planteamiento de la acción intentada constituye un obstáculo procedimental insalvable para este Juzgador, por cuanto la tramitación y decisión del asunto bajo examen entrañaría un pronunciamiento necesario acerca de una cuestión de fondo relacionada con un fallo emanado de un órgano judicial de su mismo nivel jerárquico, como lo es el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; razón por la cual, resulta pertinente declinar su competencia en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de distribución, por ser este órgano el superior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia que produjo la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, señalada como violatoria de los derechos de la accionante en amparo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado en ejercicio CÉSAR JOSÉ ARJONA GARCÍA, Inpreabogado N° 113.731, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, sociedad mercantil INVERSIONES JOB, C.A., plenamente identificada en autos, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2010, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria.
En consecuencia, ORDENA LA INMEDIATA REMISIÓN DE LO ACTUADO AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (en función de distribuidor), para que sea éste quien conozca de la controversia planteada; todo en cumplimiento de normas procesales de estricto orden público. Remítase el presente expediente original. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR



RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,



ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se libró el oficio correspondiente.
El Secretario,



EXP. N° 15.280.-
RCP/AHA/mt.-