REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 156º
Cagua 10 de diciembre de 2015

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ABEL OMAÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.218.480, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE ARCILA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.700, parte demandante, y la ciudadana FIDELFINA ORVILIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 5.123.980, asistida por la abogada GLEN MARGARITA MOLINA BUITRAGO, Inpreabogado N° 54.529, parte demandada, mediante la cual CONVIENEN, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos y condiciones expuestos por las partes en el convenimiento celebrado y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
LA JUEZA,



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

Solicitud Nº 14-16934
MDLPSS