REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 14-16.938

DEMANDANTE: LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.930.
Abogado Apoderada: ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.579, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.326.
DEMANDADA: NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.062.-
Abogada Apoderada: DE BABO PEREIRA MARIA JOAO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.340.636 el I.P.S.A., bajo el N°. 107.787.
MOTIVO: ADJUDICACIÓN

I. ANTECEDENTES.

En fecha 13 de agosto de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado Rafael Oswaldo Herrera Vera, Inpreabogado N° 73.346, C.I.V 168.128 y consignó INFORME DE PARTICIÓN, cumpliendo así con la misión encomendada. Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentado por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. N° 71.326 , con su carácter de autos, donde manifestó que conforme al numeral tercero del Capítulo Cuarto del informe consignado por el partidor (cursa en los folios 148 al 195) , ofrece en nombre y representación del ciudadano LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.579, parte actora en el presente juicio, el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (2.559.564, 39), como pago de su parte, del inmueble objeto del mencionado informe de partición.
En fecha 15 de octubre de 2015, el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. N° 71.326, diligenció a los fines solicitar se fije un término para que la parte demandada, se pronuncie respecto al ofrecimiento de compra que se le realizó en este expediente el día 06 de octubre de 2015, cursante al folio 196 y 197 del presente expediente.
En fecha 19 de octubre de 2015, diligencio la abogada DE BABO PEREIRA MARIA JOAO, Inpreabogado N° 107.787, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde manifestó que conforme al numeral tercero del Capítulo Cuarto del informe consignado por el partidor (cursa en los folios 148 al 195), y por cuanto la ciudadana NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA, vive en el inmueble objeto del presente juicio, corriendo con todos los gastos tanto de servicio y mantenimiento, así como del crédito, el cual le descuentan de su cuenta bancaria, es por lo que ofrece a nombre y representación de la parte actora, el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (2.559.564, 39), como pago de su parte, con disposición inmediata del inmueble objeto del mencionado informe de partición. Igualmente solicitó se fije un término para que la parte actora se pronuncie ante la propuesta que fue realizada, respecto al ofrecimiento de compra que se realizó en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 20 de octubre de 2015, este tribunal ordenó fijar para el tercer ( 3°) día de despacho siguiente al día 20/10/15, para que ambas partes del proceso, tengan lugar a una audiencia con la ciudadana jueza, a partir de las diez de la mañana (10: 00 am), de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de octubre de 2015, siendo la 10:00 am el alguacil de este Tribunal anunció la audiencia con la ciudadana Jueza y ambas partes del presente procedimiento, y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desierta la mencionada audiencia. En fecha 23 de octubre de 2015, diligenció el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. N° 71.326, con su carácter de autos, solicitando nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia con la ciudadana Juez y las partes del presente juicio. En fecha 27 de octubre de 2015, este tribunal ordenó fijar para el tercer (3°) día de despacho siguiente al día 27/10/15, para que ambas partes del proceso, tengan lugar a una audiencia con la ciudadana jueza, a partir de las diez de la mañana (10: 00 am), de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de noviembre de 2015, siendo la 10:00 am el alguacil de este Tribunal anunció la audiencia con la ciudadana Jueza y ambas partes del presente procedimiento, fijada mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, dejándose constancia que compareció al mencionado acto, el ciudadano LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.579, representado por su apoderado judicial, abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. N° 71.326, asimismo compareció la ciudadana NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.062, representada por su abogada DE BABO PEREIRA MARIA JOAO, Inpreabogado N° 107.787. En la cual acordaron ambas partes, que la parte demandada ciudadana NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.062, hizo entrega de copia de un CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO, signado con el N° 00014161, de fecha 21 de octubre de 2015, a beneficio del ciudadano LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.579, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (2.559.564, 39), comprometiéndose la parte accionada en cancelar dentro de los primeros 20 días calendarios siguientes al día 09 de noviembre de 2015, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Bs. 2.703.280,00), y la representante judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos y recibe el cheque original.
En fecha 24 de noviembre de 2015 diligenció el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpre No. N° 71.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada DE BABO PEREIRA MARIA JOAO, Inpreabogado N° 107.787, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, exponiendo esta ultima que le fue entregado al apoderado de la parte actora el monto restante de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Bs. 2.703.280,00); mediante cheque del Banco Banesco, signado con el N° 00014227, a nombre del ciudadano ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, e igualmente solicita, la homologación de la transacción que cursa en el folio 204, así como también el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente solicitó la adjudicación del bien conforme a los artículos 1080 y 1954 del Código Civil.
II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Habiendo llegado las partes a un acuerdo respecto a la adjudicación del inmueble, previo pago del 50% correspondiente por propiedad, este Tribunal a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 1.080 del Código Civil Venezolano, procede a la adjudicación del inmueble objeto de litigio, en concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078° del Código Civil Venezolano. En consecuencia, el cincuenta por ciento (50%) de los derecho que correspondían al ciudadano LUIS OMAR UZCATEGUI MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.579, sobre un inmueble constituido por Una (01) casa y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el Nº 03, ubicada en la calle 4-9-B, la cual pertenece al lote Tres-Dos (3-2) Terraza Sexta de la urbanización Ciudad Jardín, Tercera Etapa, en el sitio conocido como “El Toco”, en Jurisdicción del Municipio Cagua del estado Aragua; cédula Catastral 05-13-01-30-95-45. Esta parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (127,26 m2) y la casa un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (56, 92 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: FONDO: En 6,06 mts, zona verde tres (03); FRENTE: En 6,06 mts, calle 4-9-B; LATERAL IZQUIERDO: En 21,00 mts, parcela Nº 2, parcela; LATERAL DERECHO: En 21,00 mts, parcela Nº 4. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, por haberla adquirido conjuntamente, tal y como consta de documento debidamente registrado el día tres (03) de Abril (04) de dos mil trece (2013), por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 2013.214, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 278.4.6.2.21 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; se ADJUDICA al ciudadano NAHIMBY GEISVISMAR ZERPA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.062. Líbrese oficio al la referida Oficina de Registro Publico, a los fines legales consiguientes a tenor de lo establecido en el artículo 1.954 del Código Civil Venezolano.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES

Exp. N° 14-16.938