REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 16 de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000171
ASUNTO: DP31-L-2015-000171
PARTE ACTORA: MILIXI DURCARINA TOCHON DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.087
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 12.061 y ABG. MARIA LIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.360.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A. y solidariamente al ciudadano JUAN MANUEL SOMOZA Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.796.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE SBAT GHAZAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 126.232.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA UDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora: MILIXI DURCARINA TOCHON DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.087 y su apoderado judicial ABG. FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 12.061,carácter que tienen acreditado en autos, por la parte demandada ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A. y solidariamente al ciudadano JUAN MANUEL SOMOZA Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.796.comparece su apoderado judicial ABG. JOSE SBAT GHAZAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 126.232. Las partes luego de un largo debate deciden celebrar una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante MILIXI DURCARINA TOCHON DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.087, alega que demanda Indemnización por Muerte en Accidente Laboral y Prestaciones Sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con dicha empresa MIXI ORFELINA ARAQUE TOCHON, quien fuera su hija, demanda el pago de: INDEMNIZACION prevista en el Articulo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de Bs. 1.075.678,06, LUCRO CESANTE la cantidad de Bs. 3.012.115, DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 300.000, la cantidad de Bs. 111.694,01 correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES, monto total demandado Bs. 4.499.487,54.SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A. y solidariamente al ciudadano JUAN MANUEL SOMOZA Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.796., ofrece a la demandante como monto por sus prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y la cantidad de Bs. 1.500.000, por concepto de las Indemnizaciones demandadas, cantidad que asciende a Bs. 1.700.000,00 como monto total. Monto que será cancelado de la siguiente manera: El primer pago que se realiza en este acto mediante un cheque de la entidad bancaria BANCO BANESCO con el N° 37707275, por el monto de Bs. 1.200.000,00 a nombre de la demandante MILIXI DURCARINA TOCHON DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.087, un segundo pago que se realizar el día 17 de diciembre de 2015, por el monto de Bs.500.000,el cual será cancelado mediante cheque a nombre de la demandante ,el pago se realizara por ante este tribunal. TERCERA: La parte demandante MILIXI DURCARINA TOCHON DE LOPEZ, libre de toda coacción acepta el monto ofrecido por la demandada en los términos señalados en la cláusula anterior. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la Muerte por Accidente Laboral y Prestaciones Sociales. renuncia a ejercer cualquier acción penal, civil y administrativa CUARTA: , las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Una vez conste en autos los pagos acordados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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