REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000177
ASUNTO: DP31-L-2015-000177
PARTE ACTORA: DELMARY PEREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.368.123 de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS PEREZ Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD INTEGRAL Y CONTROL DE PERDIDA C.A 2010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUISA MARIA ESTRADA MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 234.702,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora DELMARY PEREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.368.123, asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131, por la parte demandada entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL Y CONTROL DE PERDIDA C.A 2010, comparece su apoderada judicial ABG. LUISA MARIA ESTRADA MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 234.702, carácter que tiene acreditado en autos. Las partes deciden realizar una TRANSACCION LABORAL para poner fin al presente litigio, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante DELMARY PEREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.368.123, alega que prestos sus servicios personales a la demandada desde25-08-2014 hasta el 15-04-2015, con un salario mensual de Bs. 13.339,58, por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs.245.577, 00. SEGUNDA: la demandada reconoce la relación laboral, pero rechaza que deba la cantidad demandada en virtud de que el salario señalado no corresponde con el percibido por la extrabajadora. la demandada para poner fin al litigio ofrece a la extrabajadora, la cantidad de Bs. 165.000, para ser cancelada de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 90.000, 00 en este acto mediante cheque del BANCO PROVINCIAL Nº 00001460 a nombre de la demandante DELMARY PEREZ, el segundo pago por la cantidad de Bs. 75.000,00 para ser cancelados el 15 de enero de 2016 mediante cheque a nombre de la actora, pago que se realizara por ante este tribunal. TERCERA: La parte actora visto el ofrecimiento por parte de la demandada y haciendo una revisión de los montos demandados, acepta libre de todo constreñimiento el pago que se le ofrece en los términos señalados en la cláusula segunda y declara recibir en este acto la cantidad de Bs.90.000, 00.CUARTA: , las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se ordena entregar en este acto el escrito de pruebas y caudal probatorio entregado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial y una vez conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.



LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


LA PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO