REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: DP31-L-2015-000321
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.731.905, con domicilio en La Calle 5 de Marzo de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo " MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A.".
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de DICIEMBRE de dos mil quince (2015) siendo las 2:00 P.M. de la tarde, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ISABEL MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.731.905, con domicilio en La Calle 5 de Marzo de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del estado Aragua; asistido en este acto por la ciudadana abogada ARMINDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.939, Inpreabogado número 48.897; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la demandada la ENTIDAD DE TRABAJO " MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A., ", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 51, Tomo 560; RIF: J- 30827904-8; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, carácter acreditado en autos.Estando las partes presentes y acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. La Ciudadana Jueza, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la entidad de trabajo, giran en torno a las circunstancias de su renuncia así como La enfermedad ocupacional, que lo aqueja que ha sido certificada por el Inpsasel bajo la Certificación No. CMO -016-15 de fecha 07/04/2105, donde indica que se trata de “Hiperactividad Bronquial, Fibrosis Pulmonar (CODIGO CIE:J84,8) Bronquitis Crónica (CODIGO CIE:J44,8) y Asma Ocupacional (CODIGO CIE;J39,0)” considerada como una enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo, que ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, que le ocasiona Una Discapacidad de 67 %. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya esta juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha veinte (20) de Febrero de 1979, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostento LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operadora Multifuncional y al terminar ocupo el mismo cargo en el área de Embalaje. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unió con EL PATRONO culmino en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, por su renuncia. Manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la liquidación de Prestaciones Sociales y otros Benéficos Laborales los cuales detallamos a continuación: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, LITERAL “C” L.O.T.T.T, fecha de ingreso a la Entidad de Trabajo el 20 de Febrero de 1.979 y fecha de renuncia el 30 de Noviembre de 2015, tenia una antigüedad de TREINTA Y SEIS (36) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y siendo mi fecha de ingreso a la Entidad de Trabajo el 20-02-1979, y la fecha de compensación por transferencia el 19-06-1997, para el momento en que renuncié que fue el 30 de Noviembre de 2015, tengo una antigüedad de DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) días, pagando un monto Total de Bs. 269.024,84, lo correspondiente a los Días adicionales de conformidad con el ARTÍCULO. 142, LITERAL “B” L.O.T.T.T, lo equivalente a 30 días por Bs. 14.159,20, por concepto de vacaciones (Cláusula 74 C.C), la cantidad de Bs. 37.145,49, por concepto de utilidades (Cláusula 72 c.c); Las cuales se calculan en base a lo devengado, la cantidad de Bs. 7.578,46, por concepto de bono post-vac (Cláusula 75 c.c), la cantidad de Bs. 3.055,30, por concepto de interés (Cláusula 47 cc. ) la cantidad de Bs. 12.487,49, tomando en cuenta los años de prestación de servicios a pesar de haber renuncia se acuerda el beneficio por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo articulo 92 Lottt, la cantidad de Bs. 269. 024,84, mas una bonificación especial por la cantidad de Bs. 300.000,00. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que me produjo la lesión de “Hiperactividad Bronquial, Fibrosis Pulmonar (CODIGO CIE:J84,8) Bronquitis Crónica (CODIGO CIE:J44,8) y Asma Ocupacional (CODIGO CIE;J39,0)” considerada como una enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo, que ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, según Certificación No. CMO -016-15 de fecha 07/04/2105, y de conformidad al articulo 130 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a través de Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.28601312, Cuenta Nro. 0191-0183-56-2100010472, del Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 14/12/2015, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 a nombre de la ciudadana ISABEL MARIA GARCIA, que se consigna en copia fotostática para que sea agregado al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana ISABEL MARIA GARCIA, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte LA DEMANDANTE, declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción y satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovida por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
AMPARO GUEDEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. JUBELY FRANCO
|