REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE ENLA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000154
PARTE ACTORA: LERMAN JOSÉ OROZCO CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. VANESSA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado Nro. 219.577 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TRINA GOITIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 32.297.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 1:30 P.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora la apoderada judicial VANESSA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No 219.577 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A su apodera judicial ABG. TRINA GOITIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 32.297, las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Preliminar con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa a los fines de poner fin al presente litigio mediante una TRANSACCION Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta en su libelo la parte actora, LERMAN JOSÉ OROZCO CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.282, manifiesta que presto servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING CO. LTD, C.A, desde el 04 de junio de 2012 hasta el 28 de octubre de de 2014, devengando un último salario diario de Bs. 400,97, que en el año dos mil catorce 2014, sufrió una enfermedad laboral agravada con ocasión al trabajo, que le fue certificada por el INPSASEL como una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demando el pago de Indemnización por responsabilidad objetiva la cantidad de Bs. 554.942,48, responsabilidad subjetiva Bs. 554.942,48, indemnización por daño material Bs. 300.000,00, indemnización por daño moral Bs. 850.000,00, monto que totaliza la cantidad de bolívares 2.259.884,96. SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDADA conviene en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el salario alegado; no obstante, LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, niega que haya incumplido norma legal alguna de seguridad y salud. Igualmente niega también LA DEMANDADA que el carácter de la supuesta discapacidad que padece EL DEMANDANTE sea producto de una enfermedad de origen ocupacional; toda vez que no es responsable LA DEMANDADA de la inobservancia de EL DEMANDANTE en no tomar las previsiones necesarias para no contraer la supuesta enfermedad que padece, por todo lo anterior, rechaza que le adeude cantidad alguna a EL DEMANDANTE por los montos reclamados por lesiones producto de una supuesta Enfermedad de Origen ocupacional, daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados en la acción intentada en contra de LA DEMANDADA. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, desean conciliar y dar por terminada la presente demanda y acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra o de LA DEMANDADA, contra o de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada o contra la República Bolivariana de Venezuela, con LA DEMANDADA, y ofertan la Suma Neta de CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 408.459,00). CUARTA: El demandante visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido, recibiendo en este acto cheque del Banco Banesco N:16855523,librado a nombre del trabajador demandante contra la cuenta corriente No 0134-0199-25-0003001219. QUINTA: Las partes solicitan al tribunal le imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente acta dándole el efecto de cosa juzgada. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacciónson producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión del presente juicio, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales Laborales del Estado Aragua sede La Victoria de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras visto que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTEACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. PAOLA MARTINEZ