REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, dos (02) de diciembre de 2015
205º y 156º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000296
PARTE ACTORA: ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. YARKAGIL DUQUE TANHNAEFF, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 235.838.
PARTES DEMANDADA: INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A. (INFLEVECA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A con el N° 54.835.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy DOS (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora GERARDO CABRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.269, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YARKAGIL DUQUE TANHNAEFF, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 235.838 , por la parte demandada comparece el abogado MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A con el N° 54.835 en su carácter de Apoderado Judicial de INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A. (INFLEVECA), carácter que consta en autos, las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A. (INFLEVECA), en fecha 15 de enero del año dos mil siete (2007), devengando un ultimo salario de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 574,20), hasta el día 27 de noviembre de 2015 . SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona a él accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por sufrir de una enfermedad ocupacional, en donde el accionante señala que le ocasiono DISCOPATIA LUMBAR L14-L5 y HERNIA DISCAL LUMBAR L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional que le ocasiona a trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, certificada por el INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL y la cual basa en informes médicos y en la investigación de la enfermedad realizada por la propia entidad de trabajo, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por Bs. 1.152.993,60- B.-) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 1.000.000.- C.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 1.000.000. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 3.152.993,60 .TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador. CUARTO: LA ACCIONADA, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.152.993,60- por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.000.000, por concepto de LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.000.000, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL , LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda , el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL cheque numero 13204371 a nombre del trabajador ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.269, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL cheque numero 13204371 a nombre del trabajador ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA. , Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMO: El ciudadano ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.269 , se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ROMEL GERARDO CABRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.269 manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional que alega padecer. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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