REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria nueve (09) de diciembre dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000301
ASUNTO: DP31-L-2015-000301
PARTE ACTORA: LUIS M. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.025. ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 122.358
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 94.009
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 P.m oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora LUIS M. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.025. asistido por GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 122.358, por la parte demandada. TREFYMACA, C.A., comparece su apoderado judicial ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 94.009, carácter que consta autos. En este estado Las partes de común y acuerdo convienen en celebrar una Transacción que es del tenor siguiente:
Entre, TREFYMACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2003, bajo el Nro. 64, Tomo 29-A; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL el Abogado en ejercicio, ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, carácter que consta en Instrumento Poder que le fuere debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuo, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 226 en los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, en lo adelante se denominara solo LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS M. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.025, debidamente asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, de este domicilio, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358; quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, identificada con el Numero de Asunto DP31-L-2015-000301según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la presente TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada.
PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose en el último cargo de OPERADOR DE MAQUINAS (ENDEREZADORA) Desde el 21-05-2007 hasta el 25-11-2015, es decir, con una antigüedad de 08 AÑOS y 06 MESES, fecha en que culminó la relación con motivo de la renuncia voluntaria. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 743.046,84), por los siguientes conceptos:
a).-La cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 510.961,67), por concepto de la indemnización establecida en artículo Art. 130 de la LOPCYMAT,que se obtiene del siguiente cuadro:

SALARIO DIARIO No. DE AÑOS EN DIAS TOTAL A INDEMNIZAR
399,97 3.5 1277,5O 510.961,67





b).- La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000).por concepto de la Indemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 en concordancia con el 1.196 del Código Civil.
C).- La suma de Bs. 127.019,78, por concepto de sus mis prestaciones sociales (art. 142, literal a de la LOTTT,
D).-La suma de Bs. 25.784,81 por concepto de mis prestaciones sociales según el artículo 142, literal “c” de la LOTTT,
E).- La suma de Bs. 2.435,46 por concepto de intereses por cobrar,
F).-La cantidad de Bs. 25.664,60por concepto de sus vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2015,
Así como EL DEMANDANTE, acepta y reconoce que debe realizarse los siguientes descuentos:
1).-La suma de Bs. 95.766,42 por concepto de anticipo de prestaciones sociales,
2).- -La suma de Bs. 10.735,58 por concepto de anticipo de utilidades del presente año 2015, por cuanto esta me fueron adelantadas y calculadas hasta el 31-12-2015 cuando en realidad labore hasta el 25-11-2015, fecha de mi renuncia,
3).- La suma de Bs. 139,32 por concepto de servicios funerarios,
4).-La cantidad de Bs. 12.030,73 por concepto de inversiones cacera (PROVEDURIA QUE TIENE CONVENIO CON LOS TRABAJADORES DE TREFYMACA, C.A.),
5)-La cantidad de Bs. 147, 43 por concepto de Régimen prestacional de vivienda y hábitat. CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano LUIS M. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.025; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose en el último cargo de OPERADOR DE MAQUINAS (ENDEREZADORA) I desde el 21-05-2007hasta el 25-11-2015, con una antigüedad de OCHO (08) años y SEIS (06) meses. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y que en razón de unos anticipos realizados al extrabajador, solo le adeuda, previa las deducciones correspondientes, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 62.085,17).QUINTA: De igual forma LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva por los Accidentes de trabajos que le ocurrieron en el centro de trabajo de TREFYMACA, C.A., específicamente los días: 1).-El día 21 de Abril del año 2010, cuando me encontraba buscando una boquilla y rodillo de la enderezadora # 9 y abriendo el cajón, el cual no tenía candado sino un alambre, este último me corto mi dedo pulgar derecho; 2).-El día 7 de Octubre del año 2011, cuando recibí una contusión leve en mi codo derecho; 3).-En fecha 24 de Enero del 2013, cuando me doble mi pie derecho y se produjo un esquince tipo I; y por mis enfermedades de origen ocupacionales que se produjeron durante mi prestación de servicio para mi expatrono, las cuales consisten en: 1).-La Discopatia degenerativa cervical multinivel a predominio de C3-C4, C4-C5,C5-C6; 2).-Un edema en mi dedo gordo que se erradia a dorso del pie con secreción purulenta, y 3).-Una lumbalgia aguda; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la salud de EL DEMANDANTE, así como su integridad física y mental de él y de todos sus trabajadores, incluyéndolo al ciudadano LUIS M. RODRIGUEZ, antes identificado. SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "LA DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las indemnizaciones derivados las supuestas lesiones sufridas en los accidentes ut supra señalados y las presuntas enfermedades de origen ocupacionales enunciadas en el particular anterior (su cortadura en su dedo pulgar derecho; por la contusión leve en su codo derecho; por su esquince tipo I; y por sus enfermedades de origen ocupacionales que se le produjeron al demandante durante su prestación de servicio, las cuales consisten en su Discopatia degenerativa cervical multinivel a predominio de C3-C4, C4-C5,C5-C6; en un edema en su dedo gordo que se erradia a dorso del pie con secreción purulenta, y por su lumbalgia aguda), así como por sus prestaciones sociales, que deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo en fijar en la cantidad de: SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000) como producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral que hubieren podido corresponderle por sus presuntas lesiones de los accidentes de trabajo sufridos y por las enfermedades de presuntos origen ocupacional anteriormente enunciadas, así como por sus prestaciones sociales establecidas en la LOTTT, su reglamento y la convención colectiva de la ENTIDAD DE TRABAJO.En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, " EL DEMANDANTE se consideran satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE en esta demanda. SEPTIMO:" EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANDA" el siguiente instrumento de pago: 1) UN (01) Cheque distinguido con el Nros. 95477322 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 30 de Noviembre de 2015, por la suma de Bs. 28.396,35, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ; 2).-UN (01) Cheque distinguido con el Nros. 46477323 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 30 de Noviembre de 2015, por la suma de Bs. 667.914,83; más la liberación de su fideicomiso que tiene EL DEMANDANTE, el cual asciende hoy día a la cantidad de Bs. 33688,82, con lo cual se le completarían los Bs. 730.000 ofrecidos y aquí aceptados por parte de éste; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de enfermedades ocupacionales, accidente de trabajo, así como por los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A..y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que le correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. OCTAVO: “LA DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza y además reconoce que LA DEMANDADA, le ha efectuado unos anticipos de prestaciones sociales, y que debe realizarle los descuentos ut supra indicados, y finalmente que recibe de LA DEMANDADAla cantidad de Bs. 730.000 a la firma del presente escrito, monto total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”. NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, incentivo de producción, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivada de sus presuntas lesiones y enfermedades de presunto origen ocupacional señaladas en el libelo de este asunto, así como en la presente Transacción, tales como,su cortadura en su dedo pulgar derecho; por la contusión leve en su codo derecho; por su esquince tipo I; y por sus enfermedades de origen ocupacionales que se le produjeron al demandante durante su prestación de servicio, las cuales consisten en su Discopatia degenerativa cervical multinivel a predominio de C3-C4, C4-C5,C5-C6; en un edema en su dedo gordo que se erradia a dorso del pie con secreción purulenta, y por su lumbalgia aguda, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano LUIS M. RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadanoLUIS M. RODRIGUEZ, ya identificado,prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE. DECIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. DECIMA TERCERA: Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que a la ciudadana Jueza se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley y librar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una estrelación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ











PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO