Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de DICIEMBRE de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANTOYO HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° 15.471.476, domiciliada En el Consejo, Calle Ricaurte con san Pablo, Casa Nº 24, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hija (se omite identificación por imperio de la Ley) este Tribunal, le da Entra, Admisión, asignándole el N°: 24.665, para su control en el Archivo.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano: REYES EMILIO LUGO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.177.523, domiciliado en la Calle Candelaria Norte, Casa Nº 37, Punto de referencia detrás del Mercado Mitad de Mundo (centro), La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que comparezca ante este Tribunal, Ubicado en la Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Planta Baja, Oficina Nº 1, La Victoria, Estado Aragua; A las 09:00 de la mañana Al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; y de que conste en autos tal circunstancia, A FIN DE CELEBRAR EL ACTO CONCILIATORIO.
Así mismo se le advierte de que no logarse la conciliación, procederá a dar la contestación a la presente demanda en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde -Cúmplase lo ordenado
Se ordenada Abrir el cuaderno de Medidas
D E C R E T O
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco Occidental de descuento (B.O.D) Nº: 0116/0206/18/0194913820, a nombre de la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANTOYO HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.471.476,- SEPTIMO: Se ordena oficiar Al hospital José María Benítez, ubicada en La Victoria, Estado Aragua para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano: REYES EMILIO LUGO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.177.523,; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ La Secretaria Accidental

Abg. THAIDES MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro boleta de citación y el oficio N°________
RRS/ER/VR La Secretaria
Exp. Nº: 24.665