DECRETO DE EJECUCIÓN FORZADA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de Diciembre del 2015
205º y 156º
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Dewis Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.684, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELBA LINDA COLMENARES CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.705, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cilento, Oficina 1-14, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y el contenido en la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 23 de Septiembre de 2.015; en ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatorio) seguido en contra la ciudadana EGLEINIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.068.349, domiciliada en el Sector Guayabal, Las Mangas, Parte Alta, Casa Nº 1-1, en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual deberá pagar las siguientes cantidades de dinero: cantidades de dinero: UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.058.884), (que el doble de la cantidad demandada Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 453.808), mas Setenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 75.634), por concepto de comisión, a razón del 1/6% anual); más Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 132.360,67), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal; todo lo anterior hace un total de. UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.191.244,67), cantidad esta a embargarse, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles.-
Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, deberá practicarse sobre las siguientes cantidades de dinero: Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 453.808), por concepto de la Letra de Cambio adeudadas; mas Setenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 75.634), por concepto de comisión, a razón del 1/6% anual; más Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 132.360,67), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 661.802,67) cantidad esta a embargarse.-
En consecuencia, líbrese despacho y remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, a fin de que practique la presente medida.-
Queda amplia y suficientemente autorizado, para que designa Perito Avaluador y Depositaria Judicial, persona las cuales deben estar comprendidas en los términos establecido por la Ley.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese despacho y oficio.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se expidió copia certificada y se libro despacho y el Oficio Nº__________
La Secretaria
RRS/ER/ZLMA
Exp. N° 24.537 – 2015
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